ROJAS/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisca Esperanza Piulats Pedreros, en representación de Randy Alexis Rojas Castro, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental en su plan de salud, lo que vulnera los derechos fundamentales contemplados en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Fundamenta la ilegalidad del acto en que el plan de salud contratado por su representado, denominado "LIFE FULL 100 4 22", establece una restricción arbitraria al otorgar cobertura solamente en modalidad libre elección para prestaciones de salud mental, con un máximo de bonificación anual por beneficiario de 7 UF, en contraste con la cobertura médica general que se otorga en modalidad preferente y sin límite anual. Señala que dicha restricción contraviene lo dispuesto en la ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y la Circular I/F N° 396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las Isapres comercializar planes que restrinjan la cobertura para prestaciones de salud mental. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al poner al recurrente en un estado de inseguridad respecto de las coberturas que la ley le garantiza; el derecho a la igualdad ante la ley, al establecer una diferenciación arbitraria en las coberturas; y el derecho a la libre elección del sistema de salud, al tornar más oneroso el acceso a las prestaciones de salud mental. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. DÉCIMO TERCERO: Que, en estas condiciones, la acción constitucional deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, ordenándole dejar sin efecto la aplicación del criterio discriminatorio, dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física conforme al contrato vigente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Francisco Javier González Sese en representación de Isapre Consalud S.A., e informando al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.331. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud suscrito con anterioridad a la ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental conforme a dicha ley. Indica que el objetivo expreso de la Circular es evitar que se comercialicen a futuro planes con coberturas reducidas para salud mental, pero no ordena la revisión de contratos celebrados con anterioridad a su
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisca Esperanza Piulats Pedreros, en representación de Randy Alexis Rojas Castro, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una c
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