SIN INFORMACION

RAMONES LIHON WAIMER MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Waimer Miguel Ramones Lihon, peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de permanencia temporal y la disposición de abandono del país, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer Chile. En definitiva, pide que se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24024298 al amparado que pueda postular a una residencia temporal y así poder permanecer o ingresar a Chile nuevamente de manera regular, sin contar con una infracción migratoria que le impida establecerse, o bien se le otorgue un permiso temporal. Expone que su representado vive actualmente en Chile junto a su conviviente civil, residente definitiva, doña Yamile Piamba Papamija, y se encuentra trabajando de forma estable en la empresa “Sociedad Comercial Miniku Limitada”, por lo que su permanencia no ha significado un gasto económico para el Estado. Detalla que el amparado ingresa a Chile de forma constante en calidad de turista y el 4 de mayo del 2023 ingresa su solicitud de residencia temporal para realizar actividades licitas y remuneradas, consignada exitosamente bajo el número de solicitud 64197620. Transparenta que desconocía que actualmente esta residencia se solicita desde fuera de Chile, ya que en caso de haber conocido esto, hubiese ingresado la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, ya que contaba con todos los requisitos para ella, conforme desarrolla. Plantea que el 16 de enero el amparado recibe la Resolución Exenta N° 24024298, la cual no acoge a tramitación la solicitud y le otorga un plazo de 30 días para ab

Fundamentos

considerando que el error del joven amparado fue involuntario y no actuó de mala fe. Estima que, en la especie, se está vulnerando el principio de reunificación familiar y promoción de la familia. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, a fin de asentar la improcedencia del recurso. En primer lugar, señala que el señor Ramones, ciudadano peruano, ingresó a territorio nacional el 30 de julio de 2022, como turista, siendo titular de un permiso de residencia transitoria vigente hasta el 28 de octubre de 2022. Luego, el 4 de mayo de 2023, manteniendo condición migratoria irregular, solicita, ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar. Afirma que mediante Resolución Exenta N°24024298 de fecha 16 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones,

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia temporaria por ser improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325, el cual señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Asimismo, se autoriza su egreso del territorio nacional en el plazo de 30 días contado desde la notificación de la mencionada resolución, complementa. No habiéndose recurrido al respecto, despeja que el acto está firme. Hace presente que no se ha dictado sanción migratoria alguna en contra de la recurrente, por cuanto no existe orden de abandono o expulsión del territorio nacional. En cuanto a los fundamentos de derecho, enfatiza que el recurso de amparo es improcedente dado que la resolución impugnada no ordena el abandono del territorio nacional del extranjero, sino que simplemente autoriza su egreso del país. Destaca que no hay sanción alguna que se haya adoptado en su contra y de ello desprende que no hay vulneración a la garantía pretendida. Luego, ahonda sobre las causales legales para declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal. Adicionalmente, la recurrida explica que la autorización de egreso otorgada no corresponde a una sanción, sino a un acto administrativo de dispensa regulado en el artículo 30 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Mediante ese acto, explica, la autoridad migratoria libera a un extranjero de su obligación de cumplir o extinguir, pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Waimer Miguel Ramones Lihon, peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de permanencia temporal y la dispo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica