SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Soledad Tello Manríquez, abogada, en representación de Aníbal David González Terán, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Carta de Nacionalización, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que cuenta desde octubre de 2017 con residencia definitiva y que en noviembre de 2021 solicita su Carta de Nacionalidad, adjuntando la documentación de acuerdo con la normativa vigente. Agrega que desde esa fecha ha transcurrido más de 940 días desde el inicio del proceso de Carta de Nacionalidad, de la cual no se tiene una respuesta clara por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Por lo que pide, sea acogido el recurso ordenando a la recurrida, se pronuncie sobre su solicitud de Carta de Nacionalización, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando respecto del fondo del asunto que es efectivo que la recurrente solicitó ante la autoridad la carta de nacionalización mediante solicitud N° ID 34556241. Agrega que en marzo de 2022 se informa a la recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado ciertos documentos otorgándole un plazo de 5 días para subsanar. Menciona que actualmente la solicitud se encuentra en trámite en etapa de Resolución, haciendo presente que el servicio se limita a la tramitación de la solicitud y no se extiende a la resolución de esta, por lo tanto, la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable se encontraría pendiente. Conc

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente en el mes de noviembre de 2021, el que, a la fecha no ha sido resuelto. Quinto: Que, cabe considerar que: a) el recurrente es de nacionalidad venezolana y en el mes de noviembre de 2021 solicitó ante el Servicio de Migraciones la carta de nacionalidad, y, b) Dicha solicitud avanzó a la etapa de “Resolución”, encontrándose en dicho trámite desde el mes de noviembre de 2022. Sexto: Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Séptimo: Que, así ha sido reconocida por la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064-2022, al señalar que: ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con un certificado de residencia definitiva en trámite. Décimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Aníbal David Gonzále

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Soledad Tello Manríquez, abogada, en representación de Aníbal David González Terán, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación

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