MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Daniel Mendoza Velásquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria relativa a la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente de autos con fecha 21 de enero de 2023, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, y aquellos principios de la Ley N°19.880 a los que alude. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que el señor Mendoza, con fecha 21 de enero de 2023, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tal y como consta en comprobante de solicitud N°60623613. Sin embargo, postula que no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. En cuanto al derecho, el recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. La dilación en pronunciarse por parte de la recurrida sobre la solicitud de nacionalización, en opinión del recurrente, constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar deb
Fundamentos
motivos de turismo y que, posteriormente, se le otorgó permanencia definitiva el 8 de julio de 2019. Señala que el 21 de enero de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, asignándosele el ID N° 60623613. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2023 se le comunicó el avance de su solicitud a la siguiente etapa de análisis. Luego, con fecha 4 de diciembre de 2023, fueron remitidos los antecedentes a Policía de Investigaciones para efectos de que se evacuara el respectivo informe. Enseguida, refiere que habiendo requerido el pago de derechos al protegido, efectuó dicha solución el 16 de agosto de 2024, encontrándose su solicitud de carta de nacionalización en trámite y en etapa de Resolución. En cuanto al derecho, el recurrido argumenta que el actor cuenta con residencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en Chile que no se ve afectada por la pendencia de su solicitud. Explica que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que el Estado otorga por gracia, en razón del mérito y previo cumplimiento de requisitos legales. La autoridad competente para resolver la solicitud es el Presidente de la República, por medio de un decreto firmado por delegación por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. El Servicio Nacional de Migraciones sólo tiene competencia para la tramitación de la solicitud, no para su resolución. En cuanto al plazo de tramitación, sostiene que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 permite que sea mayor a 6 meses en caso fortuito o fuerza mayor, como sería el aumento exponencial de solicitudes migratorias. Agrega que dicho plazo no sería fatal, sino meramente referencial para la Administración. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de Carta de Nacionalización, efectuada por el recurrente con fecha 21 de enero de 2023. Consta de autos, que el recurrente fue entrevistado por funcionarios de Policía de Investigaciones y que el informe pertinente fue remitido a la autoridad migratoria. Además, con los antecedentes acompañados a la causa se acredita que se pagaron los derechos requeridos por parte de la recurrida y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Daniel Mendoza Velásquez. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Protección-15499-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de José Daniel Mendoza Velásquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria relativa a la emisión de la orden de gir
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