JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ SOFIA CECILIA VALENZUELA ARAVENA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ain Breht Muñoz Díaz y Cristhobal Benjamín Acuña Hidalgo se ha alzado en contra de la resolución de quince de octubre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de los imputados adolescentes, quienes se encuentran formalizados por el delito de robo con violencia. La defensa, sin renunciar a los argumentos vertidos ante el a quo en cuanto a la ausencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que le llevó a levantar una teoría alternativa, en esta oportunidad se limitó a hacer alegaciones sólo respecto del requisito de la letra c) del artículo ya citado, limitándose en lo relativo al presupuesto material a lo manifestado en su escrito de apelación. El Ministerio Público a su turno sólo se refirió a la necesidad de cautela y al hecho cierto que no habían variado las circunstancias tenidas originalmente en consideración al decretar respecto de ambos imputados adolescentes la internación provisoria. 2°.- Que en lo que dice relación con el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte las argumentaciones dadas por el juez del a quo para desestimar las alegaciones de la defensa en esta parte. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, lleva la razón la representante del Ministerio Público en cuanto a que no han variado las circunstancias consideradas para decretar la internación provisoria de ambos adolescentes,

Fundamentos

considerando la gravedad del delito atribuido, el modo de comisión del mismo, la participación en grupo o pandilla, la circunstancia de encontrarse al tiempo de ocurridos los hechos ambos imputados sometidos a medidas cautelares en causas diversas y vigentes a esa data, todo lo cual conlleva a estimar que la medida cautelar decretada de internación provisoria para ambos adolescentes es la única que resulta adecuada, efectiva y proporcional, incluso considerando lo que dispone el artículo 33 de la ley 20.084, para asegurar los fines del procedimiento por estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. De esta manera se comparte igualmente lo decidido por el a quo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de quince de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Ain Breht Muñoz Díaz y Cristhobal Benjamín Acuña Hidalgo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1891-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ain Breht Muñoz Díaz y Cristhobal Benjamín Acuña Hidalgo se ha alzado en contra de la resolución de quince de octubre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de los

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