SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, en beneficio de René Tomás Sepúlveda Maturana, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener el recurrente un plan de salud antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley Nº 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que lo descrito constituye un acto ilegal y arbitrario, por transgredir lo previsto en la Ley N° 21.331, y discriminar a la protegida por la fecha de suscripción de su contrato, vulnerando las garantías ya invocadas. Previa cita de la normativa que rige al efecto y jurisprudencia que sustenta su postura, solicita se acoja el recurso, y, en definitiva, se declare (i) que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida consistente en cubrir las prestaciones de salud mental al recurrente en forma restringida; (ii) que,

Fallo

por tanto, Isapre Consalud S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente y; (iii) que, para dicho efecto, la recurrida debe ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Francisco Javier González Sese en representación de Isapre Consalud S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.331. Expone que el recurrente se encuentra afiliada a un plan de salud suscrito con anterioridad a la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, por lo que contempla una cobertura restringida para prestaciones de salud mental. Señala que la Ley N° 21.331 tuvo por objeto reconocer derechos de las personas con enfermedad mental, mientras que la Circular IF N° 396 busca ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental conforme a dicha ley. Indica que el objetivo expreso de la Circular es evitar que se comercialicen a futuro planes con coberturas reducidas para sal

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Claudia Elizabeth Reyes Perot, en beneficio de René Tomás Sepúlveda Maturana, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones

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