GUERRA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de Ruth Guerra Harding, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, fundado en el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Dicha actuación es considerada por la parte recurrente como vulneratoria de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita se ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone que mantiene un vínculo contractual con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. En este contexto, con la entrada en vigencia de la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, se estableció un nuevo marco normativo para el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, sustentado en la premisa fundamental de que "no existe salud si no hay salud mental". Posteriormente, la Superintendencia de Salud promulgó la Circular IF/N°396, con fecha 8 de noviembre de 2021, mediante la cual dispuso que los nuevos planes de salud no podrían establecer para las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la contemplada para enfermedades físicas. Sin embargo, la parte recurrente sostiene que la omisión de pronunciamiento respecto de los planes antiguos ha generado una discriminación injustificada entre los afiliados. La actuación impugnada, según expone el recurrente, vulnera una serie de garantías constitucionales: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), al generar inestabilidad emocional y sensación de desprotección; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al discriminar arbitrariamente entre afiliados según la fecha
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene a la Isapre la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por el abogado DANIEL LÓPEZ VENTURI, solicita el rechazo del recurso con costas, planteando que la recurrente mantiene contratado el "Plan de Salud IPMUC1B018" DE 31 DE MARZO DE 2019. Argumenta que la Ley N°21.331 no tiene efecto retroactivo y, por tanto, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia, citando el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Señala que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que implementa la Ley 21.331, establece expresamente que sus disposiciones se aplican exclusivamente a los nuevos planes de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022, y no a los planes antiguos como el del recurrente, quien se incorporó a la Isapre el 25 de febrero de 2008. Sostiene que la tutela solicitada en esta sede es absolutamente improcedente, toda vez que, cualquier reproche en relación a la incorporación, vigencia, interpretación u otras de cláusulas contractuales, como es el dirigido a la Isapre, es una cuestión que por sí misma – al configurar la imputación de una inejecución contractual de las obligaciones que el pacto
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en representación de Ruth Guerra Harding, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, fundado en el acto arbitrario consistente en no cum
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