SIN INFORMACION

MARIO ANSELMO ARTURO MARSHALL GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Patricio Moyla Mora, abogado, en representación de Mario Anselmo Arturo Marshall González, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, fundado en el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Dicha actuación es considerada por la parte recurrente como vulneratoria de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita se ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone que mantiene un vínculo contractual con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. En este contexto, con la entrada en vigencia de la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, se estableció un nuevo marco normativo para el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, sustentado en la premisa fundamental de que "no existe salud si no hay salud mental". Posteriormente, la Superintendencia de Salud promulgó la Circular IF/N°396, con fecha 8 de noviembre de 2021, mediante la cual dispuso que los nuevos planes de salud no podrían establecer para las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la contemplada para enfermedades físicas. Sin embargo, la parte recurrente sostiene que la omisión de pronunciamiento respecto de los planes antiguos ha generado una discriminación injustificada entre los afiliados. La actuación impugnada, según expone el recurrente, vulnera una serie de garantías constitucionales: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), al generar inestabilidad emocional y sensación de desprotección; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al discriminar arbitrariamente entre afiliados según

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene a la Isapre la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por el abogado DANIEL LÓPEZ VENTURI, solicita el rechazo del recurso con costas, planteando que la recurrente mantiene contratado el Plan de Salud con fecha 07 de diciembre de 2022. Sostiene que las disposiciones de la ley N°21.331, como las de la Circular IF/N° 396 de 2021 le son aplicables, y no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, ya que el plan contratado, no hace discriminación entre las prestaciones de salud mental ni otorgan a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Es decir, el plan contratado cumple con lo dispuesto en la ley N°21.331. Agrega que el recurrente no menciona en su recurso ninguna circunstancia particular y concreta que suponga el incumplimiento que imputa a la Isapre de lo dispuesto en la ley 21.331, sino que se limita a hacer alegaciones de orden genérico y de carácter teórico, que no encuentran un correlato en un hecho específico que suponga la vulneración de las garantías constituciones que imputa. Finalmente, niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario, argumentando que su actuar se ajusta p

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Patricio Moyla Mora, abogado, en representación de Mario Anselmo Arturo Marshall González, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, fundado en el acto arbitrario consistente

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