SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de don Jorge Rolando Rodríguez Olivera, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. Funda su recurso en que su representado ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, convirtiéndose en residente definitivo, y que con fecha 31 de enero de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Argumenta que la demora en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. SEGUNDO: Que por la

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que el recurrente, don Jorge Rolando Rodríguez Olivera, nacional de Venezuela, ingresó al país el 22 de agosto de 2016 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°144.816, de fecha 17 de abril de 2018. Agrega que con fecha 31 de marzo de 2023, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°60996330, en etapa de "Primer Análisis". Argumenta el informante que la pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado de Chile, previo cumplimiento de los requisitos legales. Añade que en su tramitación intervienen distintos organismos públicos, siendo el Ministro del Interior quien finalmente otorga o no la nacionalidad chilena por delegación del Presidente de la República. Explica que la labor del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de la solicitud y no se extien

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C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de don Jorge Rolando Rodríguez Olivera, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto solicitud de carta de nacionali

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