ASTORGA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Natalia Beltrán Contreras, abogada, en representación de Sindy Andrea Astorga Candia, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 1, N°2, N°9, y N°24 de nuestra Constitución Política de la República. Arguye que esta contractualmente vinculada con ISAPRE BANMÉDICA S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Sostiene que la recurrida ha amenazado sus derechos dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. La actuación impugnada, según expone la recurrente, vulnera una serie de garantías constitucionales: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), al generar inestabilidad emocional y sensación de desprotección; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al discriminar arbitrariamente entre afiliados según la fecha de sus
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Sostiene que la recurrida ha amenazado sus derechos dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. La actuación impugnada, según expone la recurrente, vulnera una serie de garantías constitucionales: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), al generar inestabilidad emocional y sensación de desprotección; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al discriminar arbitrariamente entre afiliados según la fecha de suscripción del plan; el derecho a la libre elección del sistema de salud (artículo 19 N°9), al transgredir el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes; y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), al privar del bien incorporal constituido por los derechos emanados del contrato. Por estas razones, sol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Natalia Beltrán Contreras, abogada, en representación de Sindy Andrea Astorga Candia, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud men
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