BONIFETTI/IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE VINOS Y LICORES SCHLAPPESEPPEL SPA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se reproducen -por economía procesal- su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo; los párrafos signados 1°, 2° y 4° (se prescinde del numeral 3°) del motivo octavo y basamento décimo, además de sus citas legales. Y se tiene, además, presente: Primero: Conforme a la exposición contenida en el libelo pretensor, el trabajador sostiene la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, ocurrido con fecha 29 de marzo de 2023, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica contenido y protegido por el artículo 19 N° 1, así como también se habría visto afectado el derecho a la libertad de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 19 N°16 y, finalmente, una supuesta vulneración a su derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, contenida en el artículo 19 N° 4 todas normas de la Constitución Política de la República. El actor narra los hechos de la siguiente manera: “… Todo comenzó el día 29 de marzo del año 2023, día en que fui puesto en una encrucijada por parte de mi empleador debía renunciar puesto que, de lo contrario iba a ser objeto de un despido debido a que, según él, yo había robado en la empresa …” “… al final mi despido, para el empleador, se debió a un delito cometido en contra del empleador con el respaldo de la cámara de seguridad. Esto es mentira …”. Agrega “… El despido y todo su proceso es sumamente vulneratorio, desde ser puesto en la disyuntiva de renunciar o ser víctima de un despido disciplinario, hasta no tener claridad de los hechos por los cuales fui despedido conforme a una causal disciplinaria y ser objeto de graves acusaciones ante una Institución administrativa como la Dirección del Trabajo, hoy por hoy en sus registros yo fui despedido por delincuente sin tener algún respaldo al menos de los hechos, sólo el tenue esbozo de quien compareció al comparendo en representación de la empresa….”. Segundo: En consecuencia, de los antecedentes aportados por la parte denunciante el supuesto indicio suficiente de que se ha producido la vulneración de sus derechos fundamentales está constituido por los hechos en que se habría basado el despido, es decir, la imputación de la comisión de un delito al interior de la empresa donde prestaba sus servicios, atribución que admite el empleador y ratifica en su reclamo ante la Inspección del Trabajo y en la contestación a la demanda. En otros términos y conforme lo prevé el artículo 493 del Código del Trabajo, en la especie, la circunstancia de haberse desvinculado al trabajador basándose en una posible sustracción de mercaderías, ha de poseer la aptitud de generar, al menos la sospecha fundada, de que ha existido lesión de derechos fundamentales. En concepto de estos sentenciadores así sería en el evento de que la atribución delictiva se hubiere producido sin sustento alguno y en público, afectando la honra del dependiente. Sin embargo, con el mérito de los antecedentes recabados, ni siquiera puede tenerse por concurrente l
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160 N° 1, 162, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda de reconocimiento de existencia de relación laboral desde la fecha propuesta por el actor, por consiguiente, se decide que la existente entre Gino Alberto Bonifetti Astudillo e Importadora y Exportadora de Vinos y Licores Schlappeseppel SpA, ambos ya individualizados, se desarrolló entre el día 03 de enero del año 2022 y el día 29 de marzo de 2023. II.- Se rechaza la acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. III.- Se acoge la acción subsidiaria, por ende, se declara injustificado el despido del actor ocurrido el 29 de marzo de 2023 y se condena a la demandada a pagar: a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo: $817.673; c) Por concepto de indemnización por 1 año de servicio, por $817.673; y, d) Recargo legal, conforme a la inexistencia de causal, del 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $408.837. IV.- Todas las sumas aquí indicadas deberán ser debidamente reajustadas y con intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, V.- No se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. No firma la Ministra señora Gómez Quitra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se reproducen -por economía procesal- su parte expositiva, sus fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sex
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