CRISPÍN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 14 de junio de 2024, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponiendo recurso de protección a favor de Bienvenido Enrique Crispín de la Rosa, dominicano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su supuesta omisión de resolver un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, interpuesto por el amparado el 19 de julio de 2019, en contra del Oficio N° 26.738, de 5 de marzo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) mediante el cual se le comunicó que su trámite de regularización extraordinaria no avanzaría por haber realizado su inscripción en el registro con posterioridad al día 23 de marzo de 2018, que es la fecha indicada por la Resolución Exenta N° 1965, de 9 de abril 2018, como condición para participar del proceso de regularización migratoria extraordinario para los extranjeros que hayan ingresado de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio. Considera que esta omisión es arbitraria, ilegal y contraria a sus garantías establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, sin explicar cómo dichas afectaciones se producirían. No justifica por qué la supuesta omisión recurrida sería ilegal. Pide que el Servicio Nacional de Migraciones “se pronuncie de manera satisfactoria” sobre el recurso de reposición con jerárquico en subsidio. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 9 de noviembre de 2022, se dictó Resolución Exenta N°99.334 del Servicio Nacional de Migraciones, que, rechazó el recurso de reposición con jerárquico en subsidio, confirmando el Oficio Ordinario N°26.738. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el presente recurso debe ser rechazado por no ser efectivo el hecho en que se basa, cual es la falta de pronunciamiento del servicio recurrido respecto de dos recursos interpuestos por el protegido, atendido que dicho servicio acompaña tanto la resolución mediante la cual resuelve dichos recursos, casi dos años anterior a la interposición del presente arbitrio, sino que además acompaña comprobantes de su notificación. Quinto: Que.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Bienvenido Enrique Crispín de la Rosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15894-2024. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 14 de junio de 2024, comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponiendo recurso de protección a favor de Bienvenido Enrique Crispín de la Rosa, dominicano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su supuesta omisión de r
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