SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Georgina Mariana Hernández Bartoli, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Funda su recurso en que la recurrente, residente definitiva en Chile hace más de 5 años, ingresó su solicitud de carta de nacionalización con fecha 20 de junio de 2023, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Alega que la demora de más de 1 año, 1 mes y 11 días en resolver su solicitud constituye una omisión ilegal, por infringir los plazos de los artículos 24 y 27 de la Ley N°19.880, y arbitraria, por discriminar a la recurrente en relación al trato dado a otros extranjeros en igual situación jurídica. Argumenta que no resulta aplicable el silencio administrativo positivo ni la excepción de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, señala que la autoridad recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces para resolver estas solicitudes dentro de los plazos legales, desconociendo los principios de la Ley N°19.880 y el deber de servicialidad del Estado. Indica que esta demora excesiva perturba ilegalmente el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al

Fundamentos

motivos laborales. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°277781 del 27 de septiembre de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Luego, el 20 de junio de 2023 la recurrente solicitó carta de nacionalización mediante ID N°65922991. El 31 de julio de 2024 se le envió comunicación electrónica Folio N°62415384 informando que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, solicitándole remitir certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y carpeta tributaria actual emitida por el Servicio de Impuestos Internos, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar. El 5 de agosto de 2024 la recurrente acompañó documentación a modo de subsanación. A la fecha del informe la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Primer Análisis. En cuanto a los argumentos y fundamentos de derecho, la recurrida señala que la concesión de la nacionalización es una atribución privativa y discrecional del Presidente de la República, en conformidad a lo establecido en los artículos 10 de la Constitución Política de la República, 84 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería y 1 del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones solo tiene competencia para tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, mas no para resolverlas, en virtud del artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325. Agrega que, según el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede exceder los 6 meses en caso fortuito o fuerza mayor, como ocurrió con el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas. Asimismo, sostiene que dicho plazo no es de carácter fatal, según lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol N°13364-2023. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el informe, rechazar el recurso de protección en todas sus partes por no existir acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas, así como rechazar la condena en costas. Asimismo, solicita tener por acompañados los documentos individualizados en el segundo otrosí. TERCERO: Que por la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó informe la abogada Alejandra Salinas Silva, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer término, precisa que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización presentada por la recurrente Georgina Mariana Hernández Bartoli se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Argumenta que no existe una omisión arbitraria

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: comprobante de solicitud de nacionalización y cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Carolina Fernandoy Catalán y Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, expone que la recurrente doña Georgina Mariana Hernández Bartoli, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez a territorio nacional el 18 de febrero de 2016 por motivos laborales. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°277781 del 27 de septiembre de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Luego, el 20 de junio de 2023 la recurrente solicitó carta de nacionalización mediante ID N°65922991. El 31 de julio de 2024 se le envió comunicación electrónica Folio N°62415384 informando que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, solicitándole remitir certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y carpeta tributaria actual emitida por el Servicio de Im

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C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Georgina Mariana Hernández Bartoli, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falt

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