SIN INFORMACION

SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Isabel Vila, abogada, en representación de Luis Fernando Villamizar, colombiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones y la Subsecretaría del Interior, con motivo del rechazo a su solicitud de regularización solicitada por

Fundamentos

motivos humanitarios, entendiendo con ello que se ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país el 16 de septiembre de 2022, con visa transitoria, para pasar un tiempo con su familia, tras eso comenzó tratamiento médico y le ofrecieron empleo. Debido a lo anterior, presentó con fecha 14 de marzo del año 2023 solicitud de regularización al servicio, enviada por carta certificada, ya que su salud lo requería y por motivos humanitarios pidió al subsecretario considerar su caso acompañando todos los documentos que respaldan sus dichos. Agrega que con fecha 15 de mayo de este año la oficina de migraciones respondió a su petición de forma genérica, sin hacerse cargo de sus descargos ni situación particular, confundiendo las fechas de la solicitud presentada. Expresa que la respuesta del servicio corresponde más bien a la de una persona con ingreso por paso no habilitado al país y no a la situación del recurrente, lo que hace concluir que ha habido un error. Hace presente que esperó dos años para la respuesta del servicio y que no se consideró al resolver su solicitud que tiene vinculo de arraigo, no registra antecedentes penales y su tratamiento médico se encuentra al día. Añade que en la resolución no da los fundamentos por los cuales su caso no correspondería a motivos humanitarios, ni toma en cuenta el tiempo de residencia del recurrente, por lo que plantea que se confunde la facultad establecida en el artículo 155 entre el N°8 con la del N°9 de la ley N° 21.325. Por lo que plantea que supeditar el ejercicio de una facultad legal establecida para casos excepcionales, a la existencia de un proceso general, es desvirtuar la naturaleza de la norma en comento e incumplir con las obligaciones legales que tiene la autoridad, desenmarcándose absolutamente de los principios que inspiran el actuar de los organismos públicos. Con lo expuesto, indica que el Estado ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derechos Humanos (que, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las disposiciones legales pertinentes, particularmente los principios de economía procedimental y eficacia de los procedimientos administrativos, apartándose completamente de tales nociones. Concluye que con el actuar del servicio se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, atendido que existiría una discriminación en relación al trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido obtener por parte de la autoridad una solución a su situación migratoria.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se acoja la presente acción constitucional y se ordene dejar sin efecto el oficio ordinario N 25507 de fecha 15 de mayo del presente año y, en su lugar, se dé una respuesta a la solicitud realizada, tendiendo a la regularidad migratoria de su situación. Segundo: Que, evacua informe Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de la subsecretaría del interior, señala respecto al fondo del asunto que revisado el sistema electrónico la solicitud del recurrente se encontraría en tramitación, a la espera de una resolución por parte de la autoridad ministerial. Por tanto, indica que no tiene ese antecedente sobre los cuales pronunciarse. A folio 16 de estos antecedentes, consta que la recurrida hace presente que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra resuelta, mediante Resolución Exenta N°28.209, de fecha 01 de agosto de 2024, fue notificado con fecha 26 de septiembre del mismo año a través de Oficio N°51.002, del Servicio Nacional de Migraciones. Por lo que solicita el rechazo del recurso Tercero: Que, informando lo solicitado el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el recurrente ingresó al país el 16 de septiembre de 2022, por paso fronterizo habilitado Cardenal Samoré-Pajaritos, siento titular de un permiso de residencia transitoria, por el período de 90 días, vigente hasta el día 15 de diciembre de 2022. Añade que c

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C.A Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Isabel Vila, abogada, en representación de Luis Fernando Villamizar, colombiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones y la Subsecretaría del Interior, con motivo del rechazo a su solicitud de regularización solicitada por

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