SIN INFORMACION

MASCHINO EMANUEL SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de Emanuel Sebastian Maschino, de nacionalidad sueca, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza su egreso del país en un plazo de 30 días. Expresa que el 2022 el amparado ingresó al país como turista. Señala que el 23 de Febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió Resolución Exenta N° 24082445 en la cual le informó al amparado que rechaza su solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Alega que tiene una conviviente civil chilena, lo que le permitiría acceder al permiso solicitado. Funda su recurso en el derecho de petición establecido por el artículo 14 de la Constitución, en su derecho al recurso establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita, además, normas del Decreto Ley 1.094 relativas a las órdenes de expulsión de extranjeros. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y se resuelva nuevamente la solicitud. SEGUNDO: Que comparece Javier Muñoz Reyes, abogado, por la recurrida e informando solicita el rechazo del mismo, toda vez que no existe de parte de la autoridad, acto u omisión arbitraria o ilegal alguna que vulnere las garantías constitucionales de los amparados. Señala que el amparado ingresó al país el 23 de diciembre de 2023 como turista y solicitó el cambio de categoría migratoria, el 12 de febrero de 2024, al requerir un permiso de residencia temporal en el país. Precisa que la autorización de salida no es una orden de abandono, sino un periodo de gracia para salir del país sin ser sancionado por permanencia irregular, no prohibiendo su ingreso futuro ni obstaculiz

Fallo

se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza su egreso del país en un plazo de 30 días. Expresa que el 2022 el amparado ingresó al país como turista. Señala que el 23 de Febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió Resolución Exenta N° 24082445 en la cual le informó al amparado que rechaza su solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Alega que tiene una conviviente civil chilena, lo que le permitiría acceder al permiso solicitado. Funda su recurso en el derecho de petición establecido por el artículo 14 de la Constitución, en su derecho al recurso establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita, además, normas del Decreto Ley 1.094 relativas a las órdenes de expulsión de extranjeros. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y se resuelva nuevamente la solicitud. SEGUNDO: Que comparece Javier Muñoz Reyes, abogado, por la recurrida e informando solicita el rechazo del mismo, toda vez que no existe de parte de la autoridad, acto u omisión arbitraria o ilegal alguna que vulnere las garantías constitucionales de los amparados. Señala que el amparado ingresó al país el 23 de diciembre de 2023 como turista y solicitó el cambio de categoría migratoria, el 12 de febrero de 2024, al requerir un permiso de residencia tempor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en favor de Emanuel Sebastian Maschino, de nacionalidad sueca, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de

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