MP C/ HECTOR ANDRES ESTANISLAO GONZALEZ MACAYA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/ ORDEN DE LIBERTAD
Hechos
VISTOS: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Andrés Estanislao González Macaya apeló de la resolución de fecha 17 de octubre último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, solicitando que se le sustituya por la de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dicho imputado se encuentra formalizado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000. El Ministerio Público, por su parte, solicita la confirmación de la resolución en alzada. Las argumentaciones vertidas por los intervinientes se registran en el sistema de audio. 2.- Que teniendo especialmente presente el ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, el tiempo que lleva privado de libertad y su especial condición cognitiva, la prisión preventiva aparece como una medida desproporcionada, pudiendo asegurarse los fines del procedimiento de manera suficientemente eficaz con la cautelar propuesta por la defensa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 2099-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Héctor Andrés Estanislao González Macaya, y en su lugar se decide que éste queda sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en la letra a) del artículo 155 del citado Código. Dese inmediata orden de libertad a su respecto, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1896-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 2099-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Héctor Andrés Estanislao González Macaya, y en su lugar se decide que éste queda sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en la letra a) del artículo 155 del citado Código. Dese inmediata orden de libertad a su respecto, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los autos al tribunal de origen. N°Penal-1896-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Andrés Estanislao González Macaya apeló de la resolución de fecha 17 de octubre último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, solicitando que se le sustituya por la de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en la letra a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica