BELTRÁN LARA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Fernando Martínez Mercado, abogado en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo en favor de Alexandra Mabel Beltrán Lara de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 2030, de fecha 21 de octubre de 2010, notificada al amparada el 22 de mayo de 2023, la cual ordena su expulsión del país todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República. Solicita con la presente acción constitucional, se deje sin efecto la Exenta Nº 2030, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana con fecha 21 de octubre de 2010 y notificada más de doce años después, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada, y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, no
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su permanencia con visa vencida. Refiere que, la amparada ingresó a Chile el 18 de mayo de 2009, a fin de otorgar mejor bienestar a sus hijos, dos de ellos actualmente menores de edad, y se encuentran escolarizados, ella trabaja de manera independiente. En agosto de 2023 ingresó al programa de acompañamiento y apoyo por parte de la Congregación Religiosa Adoratrices de Valparaíso, quienes la han asistido con mercadería, apoyo social, psicológico y espiritual, además de un aporte monetario para incentivar su emprendimiento laboral. El miércoles 16 de octubre de 2024, la amparada fue detenida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a su situación migratoria, siendo conducida al cuartel ubicado en calle Uruguay de Valparaíso, con el fin de ejecutar la orden de expulsión, quedando sus dos hijos menores de edad solos en el domicilio. A folio 6 evacua informe Roberto Bustos Hormazábal, Jefe Subrogante de la Prefectura Provincial Valparaíso, da cuenta que la amparada se encuentra sujeta al control de firma del 20 de agosto de 2010 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional en relación a la denuncia realizada a la Intendencia Región Metropolitana, que mediante resolución exenta N°2030 de 21 de octubre de 2020 dispone la materialización de expulsión del territorio nacional, notificada a la actora el 22 de mayo de 2023. Revisado su base de datos, la amparada solo registra ingreso a territorio nacional el 18 de mayo de 2009 por paso fronterizo Los Libertadores, procedente de Argentina. A folio 10 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que Según antecedentes de Informe Policial N° 8137 de fecha 20 de agosto de 2010 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que la amparada Alexandra Mabel Beltrán Lara ingresó al país el 18 de mayo de 2009, por Avanzada los Libertadores, sin que a la fecha haya realizado algún trámite destinado a regularizar su situación migratoria en el país. En el mismo Informe de la Policía de Investigaciones se indica que la persona extranjera fue detenida por Carabineros de Chile en la ciudad de Calama por el delito de hurto en causa RUC N° 1000549484-8, en el Juzgado de Garantía de Calama La Intendencia Regional Metropolitana, considerando lo anterior, y todos los antecedentes, dicta la Resolución Exenta N° 2030 de fecha 21 de octubre de 2010 que ordena la expulsión de la amparada en razón de la denuncia precitada. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 2030, de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana, mediante la cual se ordena la expulsión del país de la amparada. Segundo: Que en la resolución referida se invoca como infringido el artículo 17 en relación al artículo 15 N°2 del Decreto Ley N° 1094, Ley de Ext
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de doña Alexandra Mabel Beltrán Lara, dejándose sin efecto Resolución Exenta Nº 2030, de fecha 21 de octubre de 2010, que ordena su expulsión del país de la amparada, debiendo la actora iniciar los trámites de regularización migratoria ante la autoridad pertinente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-2030-2024. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Fernando Martínez Mercado, abogado en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción de amparo en favor de Alexandra Mabel Beltrán Lara de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica