OSCAR VERGARA/DIRECCION DE OBRAS HIDRÁULICAS ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que el acto que se invoca como arbitrario e ilegal dice relación con el comienzo de obras de construcción que presuntamente estarían ocupando parte de su concesión minera. Sin embargo, el propio recurrente no tiene claridad de la efectividad de esa situación al referir, por una parte, la falta de información respecto a si existe o no superposición a su predio y luego afirmar que el acto arbitrario sería precisamente la ocupación, cuestión que importa la inexistencia de derechos indubitados que, conforme a la naturaleza cautelar de la acción de protección y las características del procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear este arbitrio constitucional para declarar, constituir o extinguir derechos, como tampoco para establecer la forma como deben ejecutarse o cumplirse las concesiones mineras de las que afirma ser titular el recurrente o de qué modo debe ser interpretado el permiso de ocupación suscrito y determinar el alcance de sus cláusulas, materia propias de un juicio declarativo en que cada una de las partes debe ejercer sus derechos y rendir la prueba que estimen, cuyo conocimiento recae en los tribunales con competencia en materia civil a través de un juicio de lato conocimiento. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el Sr. Oscar Vergara Schublin. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 2125-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el Sr. Oscar Vergara Schublin. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 2125-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
//emt Antofagasta, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. A todo: Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que el acto que se invoca como arbitrario e ilegal dice relación con el comienzo de obras de construcción que presuntamente estarían ocupando parte de su c
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