JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

DANILO ALEJANDRO TRONCOSO JARA C/ MANUEL ALEJANDRO ZAPATA NAVARRETE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

QUEBRANTAMIENTO. ART. 90

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se alza en apelación el Ministerio Publico, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que, en audiencia de fecha 10 de octubre del presente año, rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo en virtud del articulo 250 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en este contexto, cabe tener presente que la causa se inicia mediante querella por delito de quebrantamiento de condena ingresada con fecha 29 de junio de 2024, por abogados del programa “Mi Abogado” y curadores ad litem de la adolescente de iniciales C.A.V.M., en contra del querellado Manuel Alejandro Zapata Navarrete, condenado en causa RIT 64- 2021; RUC N°1700811892-2 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, como autor del delito de abuso sexual en carácter de reiterado en perjuicio de NNA individualizada y quien, hasta la fecha, se encuentra prófugo de la justicia existiendo en su contra orden de detención decretada con fecha 07 de abril de 2022 y, a juicio de aquellos los hechos precedentemente descritos configuran el delito de quebrantamiento de condena, descrito y sancionado en el artículo 90 N°1, 6 y 7 del Código Penal en relación a la pena principal y accesorias decretadas en su oportunidad. TERCERO: Que, por su parte el articulo 250 del Código Procesal Penal en lo pertinente dispone: “Sobreseimiento definitivo. El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito…” CUARTO: Que, atendido el tenor de la resolución en alzada, cabe dejar asentado que no existe controversia en relación al delito relativo al artículo 90 N°1 del Código Penal y la causal de sobreseimiento indicada por el Ministerio Publico, sino que el agravio invocado por el recurrente dice relación con el rechazo respecto de los delitos tipificados en los numerales 6 y 7 del articulo referido precedentemente. QUINTO: Que, así las cosas, esta Corte estima qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del citado Código Procesal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha diez de octubre del año en curso, por el Juzgado garantía de esta ciudad, por la que se rechazó el sobreseimiento definitivo y en su lugar se declara que acoge el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 327-2024. Penal

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se alza en apelación el Ministerio Publico, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que, en audiencia de fecha 10 de octubre del presente año, rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo en virtud del articulo 250 letra a) del Código Procesal Penal. SE

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