10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 2 -cuaderno de apremio-), en contra del mandamiento de ejecución y embargo despachado el nueve de septiembre del mismo año (folio N° 1). Sin perjuicio de lo resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. Comuníquese. N°Civil-16.927-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, con fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 2 -cuaderno de apremio-), en contra del mandamiento de ejecución y embargo despachado el nueve de septiembre del mismo año (folio N° 1). Sin perjuicio de lo resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. Comuníquese. N°Civil-16.927-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por

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