BUGUEÑO/PIZARRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1, don Christiaan Arnaldo Martín Bugueño Zepeda, deduce recurso de protección en contra de don Mario Humberto Figueroa Tagle, doña Lorena Fabiola Pizarro Olate y de doña Fiorella Isabel Pizarro Pizarro, por cuanto, habrían incurrido en conductas consistentes en delitos de amenaza, violencia en su contra. 2° Que, el numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole penal, el cual ya fue canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-448-2024./iac
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole penal, el cual ya fue canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-448-2024./iac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 1. A lo principal, Vistos: 1° Que, en el folio 1, don Christiaan Arnaldo Martín Bugueño Zepeda, deduce recurso de protección en contra de don Mario Humberto Figueroa Tagle, doña Lorena Fabiola Pizarro Olate y de doña Fiorella Isabel Pizarro Pizarro, por cuanto, habrían incurrido en conductas consistentes en delito
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