7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR MANUEL NUNEZ VARGAS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, con fecha 26 de agosto último se dictó sentencia por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado SEBASTIAN ANDRES DIAZ ROZAS como autor del delito de tráfico de pequeña cantidad de estupefacientes a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias correspondientes. En contra de esta sentencia dedujo recurso de nulidad la defensa del imputado por la causal contemplada en el artículo 374 e) y subsidiariamente por la prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso por la causal principal y en consecuencia se declare nula la sentencia definitiva recurrida y el juicio oral, determinándose el estado en que deben quedar los autos por la causal principal; o, en el caso de la subsidiaria, se anule sólo la sentencia y se dicte una de reemplazo que estimando el hecho como constitutivo de una falta le aplique una sanción de multa. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia del abogado recurrente y del representante del Ministerio Público, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado ha invocado las siguientes causales en contra de la sentencia condenatoria: 1.- Principal: la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y d) y 297, todos, del Código Procesal Penal, por infracción al principio lógico de razón suficiente, pidiendo por este motivo declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2.- A continuación alega en forma subsidiaria la causal prevista en el artículo 373 letra b) del ya citado Código, por infracción al artículo 297 inc. 2° del mismo Código, errónea aplicación del derecho, en particular del artículo 4 de la Ley N° 20.000, solicitando la nulidad del

Fallo

fallo acordad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado ha invocado las siguientes causales en contra de la sentencia condenatoria: 1.- Principal: la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y d) y 297, todos, del Código Procesal Penal, por infracción al principio lógico de razón suficiente, pidiendo por este motivo declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2.- A continuación alega en forma subsidiaria la causal prevista en el artículo 373 letra b) del ya citado Código, por infracción al artículo 297 inc. 2° del mismo Código, errónea aplicación del derecho, en particular del artículo 4 de la Ley N° 20.000, solicitando la nulidad del fallo y dictación de sentencia de reemplazo en que se efectúe una recalificación de los hechos como constitutivos de la falta contemplada en el artículo 50 de la expresada ley. SEGUNDO: Que el primer motivo del recurso se ha fundado en la causal de nulidad que prevé el artículo 374, letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), 297 y 340, todos, del Código Procesal Penal, en cuanto “la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerd

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En estos antecedentes, con fecha 26 de agosto último se dictó sentencia por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado SEBASTIAN ANDRES DIAZ ROZAS como autor del delito de tráfico de pequeña cantidad de estupefacientes a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado

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