JOSE ALEXIS CUEVAS ROCHA C/ ALEXIS IVAN GARRIDO CONTRERAS
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Valdivia estima que es incompetente en razón que la pena sustitutiva impuesta debe ser servida en el domicilio del condenado (La Florida) una vez que recupere su libertad; mientras que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago considera que lo determinante es que el sentenciado se encuentra actualmente privado de libertad y, por ende, no existe ejecución de la pena sustitutiva. 3°) Que, en principio y de acuerdo a las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el que el condenado registra domicilio en Rojas Magallanes N°915, La Florida, pero no debe perderse de vista que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se suspendió hasta que el sentenciado recobre su libertad, encontrándose actualmente privado de libertad, cumpliendo condenas anteriores, en el Complejo Penitenciario de Valdivia. En este sentido la discusión resulta atemporal, dado que procederá resolver aquello en la oportunidad que se disponga su libertad, lo que no ha acontecido. Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se decl
Fallo
fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el que el condenado registra domicilio en Rojas Magallanes N°915, La Florida, pero no debe perderse de vista que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se suspendió hasta que el sentenciado recobre su libertad, encontrándose actualmente privado de libertad, cumpliendo condenas anteriores, en el Complejo Penitenciario de Valdivia. En este sentido la discusión resulta atemporal, dado que procederá resolver aquello en la oportunidad que se disponga su libertad, lo que no ha acontecido. Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la que fue condenado Alexis Iván Garrido Contreras, el Juzgado de Garantía de Valdivia, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-1447-2024.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2°) Q
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