SIN INFORMACION

AGUAS ANDINAS S.A./25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA IC N° 13528-2024)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Raimundo Labarca Baeza y Alejandro Parodi Tabak, por sí, en autos ordinarios de mayor cuantía sobre acción de nulidad, rol C-33954-2019, que se sustancian ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 31 de julio de 2024, del cuaderno de abandono del procedimiento, que erróneamente concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio de reposición, por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 17 de julio de 2024, que acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto. Refiere que el arbitrio no debió concederse, toda vez que aquel, interpuesto en subsidio de recurso de reposición, no contiene peticiones concretas, en contravención a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, señala que en el recurso de reposición, y respecto del cual se concedió en subsidio la apelación, simplemente indica en forma vaga, se pide acoger el recurso “enmendando la resolución impugnada y no acoger el incidente de abandono del procedimiento”, lo que a su juicio resulta insuficiente para satisfacer el requisito de contener el recurso peticiones concretas. Solicita que se acoja el recurso y se declare que la apelación antes referida es inadmisible por improcedente. 2º) Que el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” A su turno el inciso tercero del artículo antes citado preceptúa que “En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.”. 3°) Que, a juicio de esta Corte, el arbitrio contiene peticiones concretas, satisfaciendo de esta forma, el mandato del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal a quo no yerra al conceder el recurso de apelación deducido en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-33954-2019. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 13528-2024. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13901-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Raimundo Labarca Baeza y Alejandro Parodi Tabak, por sí, en autos ordinarios de mayor cuantía sobre acción de nulidad, rol C-33954-2019, que se sustancian ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 31

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