SIN INFORMACION

AZÓCAR/AFOV

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Dennis Alberto Azocar Delgado en representación del Club Deportivo Osorno City, ambos domiciliados en Los Tiuques N° 561, Osorno, quien recurre de protección en contra de la Asociación de Futbol de Ovejería, representado por don Miguel Ángel Hernández Isla, ambos domiciliados, Felizardo Asenjo N° 350, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 22 de junio de 2024, luego de disputar un partido de futbol, uno de los jugadores del club deportivo fue agredido por terceros y fue auxiliado por un compañero, lo que derivó en una riña que terminó sin lesionados. Agrega que las personas que presenciaron esta situación erróneamente interpretaron que se trataba de una pelea entre los miembros del plantel. Sostiene que con fecha 23 de julio de 2024 una comisión designada al efecto comunicó informalmente que el club fue sancionado con una multa ascendente a $150.000, suspensión del campeonato de apertura y descuento de 15 puntos en el campeonato de clausura. Agrega que la sanción es desproporcionada y no se limita a quienes participaron en los hechos, por lo que estima se trata de una excusa para obtener una ventaja deportiva. Aduce que la asociación recurrida no respetó las normas reglamentarias que rigen la actividad, causando un perjuicio económico al privarlos de la posibilidad de competir. Refiere que el club deportivo no ha sido objeto de sanciones previas desde su creación en el año 2016. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito constituye un trato discriminatorio, al tiempo que fueron juzgados por una comisión especial que, además, no sesionó ni constituyó conforme al reglamento. Agrega que la decisión fue adoptada por el presidente de la asociación recurrida sin investigación previa ni notificación valida. Asimismo, afirma que los actos reprochados por esta vía atentan contra su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en la aplicación de las medidas disciplinarias de multa por la suma de $150.000, suspensión del campeonato de apertura y descuento de 15 puntos en el campeonato de clausura, por la agresión que habrían propinado terceros a uno de los jugadores del club recurrente, lo que fue comunicado verbalmente en reunión de dirigentes. El objeto del presente recurso es que se deje “…sin efecto la resolución informada por el Pdte de la afov, de fecha 23 de julio de 2024...” (sic). SEGUNDO: Que, sin desconocer las facultades disciplinarias que los reglamentos le otorgan a la Asociación de Futbol de Ovejería, lo cierto es que las determinaciones que en este sentido pronuncie deben ajustarse a su normativa estatutaria y ser debidamente registradas, pues la ausencia de este último extremo impide conocer las razones en base a las cuales se adopta la decisión. TERCERO: Que, en el presente caso, no se acompañó la trascripción de la resolución de la Comisión de Disciplina de fecha 23 de julio de 2024, lo que impide controlar si se dio cumplimiento al reglamento interno y al de la Asociación Nacional de Futbol Amateur. CUARTO: Que, la ausencia de registro descrita, además, limita el ejercicio de los derechos de la recurrente –entre otros- a impugnar la decisión sancionatoria de la asociación. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la decisión de la recurrida, si bien está dentro de sus facultades, en el presente caso sólo puede ser entendida como una actuación arbitraria, ya que no fueron explicitados los fundamentos de la resolución. SEXTO: Que, en la especie, se ha vulnerado en forma arbitraria el principio de igualdad ante la ley, ya que se ha materializado una discriminación en el trato entre los asociados que son objeto de una sanción disciplinaria, afectándose así la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, por las consideraciones anteriores, el recurso de protección será acogido, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Club Deportivo Osorno City en contra de la Asociación de Futbol de Ovejería y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta al recurrente, solo en cuanto a sus consecuencias futuras. Lo anterior es, sin perjuicio, de la facultad del recurrido de iniciar un procedimiento disciplinario conforme a la reglamentación vigente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2306-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Dennis Alberto Azocar Delgado en representación del Club Deportivo Osorno City, ambos domiciliados en Los Tiuques N° 561, Osorno, quien recurre de protección en contra de la Asociación de Futbol de Ovejería, representado por don Miguel Ángel Hernández Isla, ambos domiciliados, Felizardo Asenjo N° 350

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