CARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RETIRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Alicia Magaly Caro Pradenas, comerciante, domiciliada en Población Ajial, entrada Los Robles de la comuna de Retiro, recurre de protección en contra de la Municipalidad de esa comuna, representada por su alcalde, Rodrigo Ramírez Parra, ambos domiciliados en Avenida Errázuriz N° 240 de Retiro. Dice que es propietaria de la patente de alcoholes N° 40058. El Decreto N° 1557 de 13 de junio de 2024 dispuso la renovación de 103 patentes de alcoholes por el primer semestre (julio a diciembre (sic) y deniega la rol N° 40008 giro casa de pensión o residencia a nombre de Efigenia González Ortega, por falta de documentación, la N° 40021 giro restaurante diurno y nocturno a nombre de Juana Lobos Norambuena, por falta de documentación, la N° 40040 giro restaurant diurno a nombre de Sandra Andaur Latenas, por falta documentos y la N° 40058 giro restaurant diurno a nombre de Alicia Caro Pradenas, porque oída la Junta de Vecinos del sector que se opuso, el Concejo Municipal por mayoría de votos no rechazó la renovación. Refiere que el 4 de julio de 2024 se notificó el decreto. Añade que con ello se le priva del derecho de propiedad sobre la patente, que ingresó a su patrimonio, y de los derechos a ejercer una actividad económica lícita, la igualdad ante la ley e invoca el artículo 19 N° 1, 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental, más los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 porque, según expresa, el acto carece de motivación. Pide que se ordene la renovación de su patente N° 40058, con costas. Acompaña copia del decreto N° 1557, y de acta de notificación. Segundo: Que Pablo Humberto Parra Valdés, abogado, por la recurrida, informa que el acto contiene los antecedentes y fundamentos suficientes en los que se sustenta, por lo que no es ilegal ni arbitrario. Agrega que el 17 de julio último se ingresó a la municipalidad una reconsideración, la que fue acogida a tramitación, estando pendiente ante el alcalde para ver si pasa al concejo municipal, por lo que los derechos de la recurrente se han salvaguardado. Con lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, con costas. Acompaña copia de su personería y de oficio que indica del departamento de de patentes que informa los antecedentes. Tercero: Que el recurso de protección procede cuando por un acto –o una omisión- ilegal o arbitrario, se conculca alguno de los derechos mencionados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Debe haber, en consecuencia, un derecho indubitado amenazado, que ha sido perturbado o del cual se ha privado a una persona natural o jurídica. Y que requiere, además, de amparo inminente y urgente. Cuarto: Que, en el caso actual, los antecedentes reunidos en autos demuestran que la no renovación de la patente de alcoholes emana de una decisión del órgano competente, en una gestión administrativa normal al efecto, y contiene los fundamentos en los que se basa. Con todo, dan cuenta, asimismo, que la interesada pidió la reconsideración de lo resuelt
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas, Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase Rol N° 1740-2024/Protección. Se deja constancia que no firma el ministro suplente Jaime Cruces Neira, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Alicia Magaly Caro Pradenas, comerciante, domiciliada en Población Ajial, entrada Los Robles de la comuna de Retiro, recurre de protección en contra de la Municipalidad de esa comuna, representada por su alcalde, Rodrigo Ramírez Parra, ambos domiciliados en Avenida Errázuriz N° 240 de Retiro. Dice que es p
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