SIN INFORMACION

CUBILLOS MACAYA Y OTROS / HACIENDA CHOROMBO S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Infante Larraín, en representación de Joaquín Esteban Cubillos Macaya, Francisco Javier Cea Albornoz, Francisco Miguel Contreras Saavedra, Leonardo Jorge Gajardo Saavedra y Muriel Valeria Cabello Arredondo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3.669, oficina 302, Las Condes, Santiago, interpone recurso de protección en contra de Hacienda Chorombo S.A., Rut 96.572.070-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alfonso Enrique Acevedo Fernández, ambos domiciliados en Camino a Casablanca S/N, comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la destrucción del deslinde natural de árboles, de un cerco y el desvió del cauce natural de un canal, todos los cuales separaban los predios colindantes de las partes, construyendo un nuevo cerco divisorio y cauce del canal, pero desplazados varios meros hacia el este, alterando unilateralmente el status quo y superficies inscritas de los inmuebles, vulnerando el derecho a la propiedad y el debido proceso de los recurrente, consagrados en el artículo 19 numerales 24° y 3°, inciso 5°, de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son dueños de las parcelas números 44, 46, 47 (2) y 52 de la Hacienda María Pinto, según datos de inscripción y de subdivisión que indica, resultantes de la subdivisión del Resto de la Parcela N° 50, perteneciente al Lote A‐Uno, realizada el año 1996, el que a su vez fue parte del Proyecto de Parcelación El Luchador, ubicado en la comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, que consta en el Plano de Loteo y Subdivisión de 18 de octubre de 1996, archivado bajo el número 2558, de 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, el que fue debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero de esta región el 20 de diciembre de 2016, bajo el Certificado N° 5198. Indica que en el pla

Fallo

Por lo expuesto, aduce la inexistencia de un derecho indubitado en favor de las recurrentes que pueda ser protegido por medio de la presente acción de protección, así la inexistencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias de su parte, capaces de amenazar, perturbar o privar a las recurrentes del ejercicio de sus derechos constitucionales, siendo procedente más bien el ejercicio de acciones ordinarias de lato conocimiento para dilucidar la demarcación o reivindicación de terrenos que se pretende por este arbitrio. Tercero: Que el 26 de septiembre pasado, se tuvo por desistido del presente recurso a don Francisco Javier Cea Albornoz Cuarto: Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. Quinto: Que, atendida la naturaleza y finalidad del recurso, para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, es necesario que quien lo invoca acredite la existencia de un derecho o garantía que le asista, que se encuentre debidamente determinado y que corresponda a alguno de los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Como también es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invo

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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Felipe Infante Larraín, en representación de Joaquín Esteban Cubillos Macaya, Francisco Javier Cea Albornoz, Francisco Miguel Contreras Saavedra, Leonardo Jorge Gajardo Saavedra y Muriel Valeria Cabello Arredondo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3.669, ofici

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