JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ LEONARDO CRISTOBAL CASTELLANO CORTES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, conforme las alegaciones de los intervinientes, el 16 de septiembre del año en curso se resolvió por parte de la magistratura la suspensión del procedimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que existían antecedentes calificados que permitían presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, resolviéndose en esa misma oportunidad mantener el régimen cautelar aplicado, esto es, la prisión preventiva, todo ello en conformidad a lo que dispone el inciso final de la disposición precitada, inciso agregado por la Ley N°21.694 el pasado 4 de septiembre, de manera tal que siendo una disposición plenamente aplicable, el juez determinó, en virtud de los elementos que esa norma contempla, la mantención del régimen cautelar como se ha hecho referencia. 2.- Que, bajo ese supuesto, conviene hacer presente que los argumentos vertidos por el juez en la resolución en alzada aparecen inexactos, por cuanto la oportunidad para realizarlos era aquella señalada en el párrafo anterior de esta resolución, lo que no sucedió. 3.- Que, de esta forma, también resultan imprecisas las alegaciones de la defensa en orden a la imposibilidad de decretar la prisión preventiva o la internación provisional sin contar con el informe del Servicio Médico Legal, puesto que el sentido de la incorporación del ya referido inciso final del artículo 458 era precisamente zanjar la discusión doctrinaria que respecto de ese punto se había mantenido durante un tiempo prolongado. 4.- Que, finalmente, será necesario verificar si en la especie concurren nuevos antecedentes que permitan hacer variar la conclusión que se ha analizado, determinándose que el informe pericial social elaborado respecto del imputado, como el informe psicológico reseñado por la defensa del encartado en estrado carecen de la suficiencia necesaria para alterar tal conclusión, en tanto el primero sólo da cuenta del arraigo social y familiar de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, declarándose, en su lugar, que se mantiene la prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Cristóbal Castellano Cortés. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1552-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:18 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por la Ministra Suplente señora María José Hernández Soto y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal int

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