MUÑOZ CON FONASA Y OTRO
Rol
P-19747-2019
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2023, compareció don Nicolás Celis Díaz, abogado en representación de don Bernardo Antonio Muñoz Flores, interponiendo tercería de posesión en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, todos con domicilio en esta ciudad en calle Huérfanos 1117, of. 1020 piso 10, Santiago y en contra de CONSTRUCTORA ASCON LIMITADA, representada legalmente por don JAIME IGNACIO PENA HURTADO, ambos con domicilio en Agustinas Nº1357, Oficina 62, Comuna Santiago. Funda su acción que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor sólo puede ejercerse sobre bienes del deudor, se han embargado especies de su exclusiva propiedad y sobre las cuales actualmente se encuentran en posesión de su mandante, las que se encuentran amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Sostiene que con fecha 24 de noviembre de 2021 el receptor judicial Omar Godoy Soto trabó embargo sobre los vehículos tipo camión; marca: Jac; año: 2014; placa patente; GRRT 99-3; modelo: Urban Hfc 1042, Motor N° E4003102, Chasis N° Lj11kdbc2f9000174, Color Blanco y el vehículo tipo maquina industrial; marca: JCB; año: 2011; placa patente DLFJ 83-1; modelo: 3CX 4X4 T UK, motor N°SB320/40241U1626311, serie N°JCB3C4TCC02011426. Código: XDXFXEENECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que durante la tramitación del proceso en causa Rol C-1727-2018, radicado ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “MUÑOZ con PEÑA”, con fecha 06 de agosto de 2018, el Receptor Judicial sr. Claudio Iván Corvalán Carabantes trabó embargo sobre los siguientes vehículos plata patente GRRT 99-3 y DLFJ 83-1. Indica que en los mencionados autos, con fecha 27 de agosto de 2019, mediante remate ante martillero su representado se adjudicó los vehículos ya individualizados con cargo a
Fundamentos
considerando tercero se puede establecer los elementos de la posesión, esto es, el animus y el corpus, situación que se ve reflejada en las copias de los expedientes de las causas rol C-1727-2018 caratulada "Muñoz/Pérez" seguida ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar y en la causa rol C-12435-2018 caratulada "Nuevo Capital/Constructora" , seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, -el animus- al solicitar el alzamiento de los embargos que traban los vehículos placa patente GRRT 99-3 y DLFJ 83-1 unida a las copias de Código: XDXFXEENECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las factura emitidas por el Martillero Publico N°48 y N°49, de fecha 27 de agosto de 2019 a nombre del tercerista y considerando además que, luego de una venta por martillo se procede a la entrega al adjudicatario de las especies rematadas -vehículos placa patente GRRT 99-3 y DLFJ 83-1-, por lo tanto, se puede presumir que los vehículos al tiempo del embargo se encontraba en posesión del tercerista y no de la demandada –el corpus-, motivos por los cuales será acogida la presente incidencia. OCTAVO: Que, el tercerista nada dijo del vehículo placa patente FWTK17-K, en consecuencia, respecto del aludido vehículo subsistirá el embargo trabado el 24 de noviembre de 2021 por lo cual se deberá continuar con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. NOVENA: Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 89, 90, 91, 171, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 700 y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.-Se acoge la tercería de posesión y en consecuencia se ordena alzar el embargo trabado con fecha 24 de noviembre de 2021 respecto vehículos placa patente GRRT 99-3 y DLFJ 83-1. II.-Que, se mantiene el embargo respecto del vehículo placa patente FWTK17-K. III.-Que, cada parte pagará sus costas. RIT: P-19747-2019 RUC: 19-3-0117626-3 Código: XDXFXEENECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XDXFXEENECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-28T13:54:09-0400
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2023, compareció don Nicolás Celis Díaz, abogado en representación de don Bernardo Antonio Muñoz Flores, interponiendo tercería de posesión en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, todo
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