RECURRENTE:LAURO ESTEBAN RIOS CONTRERAS RECURRIDO:TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resultando procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). Tercero: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 551-2005 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor Lauro Esteban Ríos Contreras es de fecha 8 de noviembre de 2005 en la que consta la notificación por cédula del procedimiento al demandado y traba de embargo. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extiende por un lapso superior a los diez años, superando con creces el término exigido en el artículo 153 del Código adjetivo, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 14 de junio de 2023, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Proc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol 551-2005 de la Tesorería Regional de Rancagua, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge el mismo, sin costas, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 667-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al á
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