JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ NAOMI SCARLETH CANALES CASTRO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 16 de octubre en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Naomi Scarleth Canales Castro, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que otras medidas cautelares de menor intensidad satisfacen, a su juicio, plenamente los fines del procedimiento. 2°.- Que la defensa basa su argumentación en que han variado las circunstancias que permiten disminuir la necesidad de cautela determinada en su oportunidad, invocando al efecto la declaración judicial de la imputada en que señaló que habría sido amedrentada para introducir la droga en el CCP Biobío y, además, que en la otra causa penal que tiene a su haber la imputada, se le impusieron medidas cautelares de baja intensidad, en razón de su cuestionada participación y del hecho de carecer de antecedentes penales pretéritos. 3°.- Que tales argumentaciones atendido el estado de investigación en que se encuentra la presente causa carecen de la envergadura suficiente para hacer variar las circunstancias consideradas al momento de decretar la prisión preventiva; de modo que se comparte lo reflexionado y decidido por la jueza del a quo. 4°.- Respecto de la alegación de la defensa en cuanto a invocar para el caso las Reglas de Bangkok y de Tokio, si bien en la especie la imputada es una mujer, debe considerarse que no por ese sólo hecho los órganos jurisdiccionales imperativamente han de aplicar las normas de derecho internacional donde se consagran preceptos con perspectiva de género y vinculadas precisamente a la situación de las mujeres privadas de libertad, puesto que en este caso la imputada aparte del hecho de ser mujer no reúne ninguno de los supuestos que permite es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Naomi Scarleth Canales Castro. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N° 1893-2024 - Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/mfmm Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 16 de octubre en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Naomi Scarleth Canales Castro, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantid

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