SIN INFORMACION

CHASI/RAMÍREZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2024 comparece Andrés Reinaldo Chasi Domínguez, de nacionalidad ecuatoriana, médico cirujano, domiciliado para estos efectos en Napoleón N°3233 de la comuna de Las Condes, deduciendo recurso de protección en contra de Yailin Scarleth Ramírez Valenzuela, de nacionalidad chilena, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Alexis Garrido Armijo N°796, Hacienda Las Palmas de Rengo, en atención a los constantes actos de acoso y difamaciones públicas cometidos por la recurrida, lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales de los numerales 1 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar con los actos de hostigamiento, suspender todo tipo de comunicación con él o sus conocidos y cercanos, desde cualquier medio, evitar el contacto con el actor y suspender cualquier tipo de publicación que los vincule, con costas. Funda su recurso en que conoció a la recurrida hace varios años, iniciando una relación no formal y esporádica con ella desde noviembre de 2022 hasta finales de junio de 2023. Luego, en diciembre de 2023 cuando comenzó una nueva relación, la recurrida lo comenzó a hostigar sostenidamente hasta la fecha, mediante llamadas insistentes y reiteradas, que llegan incluso a más de 100 veces al día, realizándolas desde su teléfono y de otros números, cuando la bloquea. Hace presente que como no le contesta las llamadas y mensajes, la recurrida le envió un correo electrónico a un colega neurólogo, señalando cuestiones que competen su vida privada. Destaca que la recurrida incurre en otras acciones para hostigarlo, a saber, toma todas las horas disponibles de su agenda abierta de médico, bloqueando la misma, y ha realizado actos de funa a través de redes sociales, mediante la creación de cinco perfiles falsos con su nombre, su foto y un apelativo denostativo, asociados a la cuenta de Instagram de la recurrida, enviándole correos electrónicos

Fundamentos

considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida realice, en forma directa o indirecta, acusaciones referidas al actor respecto de un supuesto delito de lesiones o maltrato, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de las redes sociales para desacreditar al recurrente, imputándole actos de violencia intrafamiliar, utilizando además su imagen y, en este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el derecho a la propia imagen genera dos efectos o consecuencias: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, con cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello. SÉPTIMO: Que, en concordancia con lo expuesto en el apartado que antecede, es necesario dejar establecido que el caso que nos convoca, también se ha vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, mediante la cual se asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. El derecho a la propia imagen pertenece a esta última clase de bienes siendo atributo de su dominio y propiedad, el usar y gozar libremente de su imagen, sin que nadie pueda utilizarla sin el expreso consentimiento del titular. Por ello, la utilización de la imagen del actor por parte de la recurrida deviene en ilegal y también en arbitraria, lo que unido a la afectación a la honra del recurrente, lleva a acoger el recurso, en los términos que se dirán. OCTAVO: Que, respecto de los otros actos denunciados, a saber, acoso mediante llamados telefónicos reiterados, bloqueo de agenda laboral del actor y el envío de correos electrónicos a conocidos de éste, ello excede de las materias que pueden ventilarse en un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar y de rápida tramitación, por cuanto tales conductas podrían ser constitutivas de delitos, no siendo posible a esta Corte adoptar medidas al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Andrés Reinaldo Chasi Domínguez, en contra de Yailin Scarleth Ramírez Valenzuela, sólo en cuanto se ordena a ésta última, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de los perfiles de la red social Instagram, asociados a su cuenta, a saber, “andreschasielmasmaricon”,“andres_chasi_mariconn”,“andres_chasi_maricon”,“andresbienmujeriego” y “andres.el.mas.maricon”, junto con las publicaciones que motivan el presente recurso y de cualquiera otra que haya realizado en relación con el recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 1865 -2024 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2024 comparece Andrés Reinaldo Chasi Domínguez, de nacionalidad ecuatoriana, médico cirujano, domiciliado para estos efectos en Napoleón N°3233 de la comuna de Las Condes, deduciendo recurso de protección en contra de Yailin Scarleth Ramírez Valenzuela, de nacionalidad chilena, desconoce profesión u oficio,

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