/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Javier Mandaleris Jara, actuando en representación de don José David Lozano Rivera, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su director nacional don Sebastián Urra Palma, con la finalidad de que se ordene el inmediato traslado del amparado, desde la cárcel de Chillan a la cárcel de Antofagasta. Expone el recurrente, que su representado fue condenado, en causa Rit 159-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, a cumplir la pena de 5 años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación, sentencia que implica cumplimiento efectivo. En un principio se encontraba cumpliendo su pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de la ciudad de Antofagasta, pero luego se le informó que se había autorizado su traslado hacia la ciudad de Chillán, situación de la que se enteró su madre doña Marta Rivera, sin que previamente se informará ni a su defensa ni a su familia. Agrega el recurrente, que su representado es una persona de nacionalidad colombiana, el cual tiene como único apoyo a su madre doña Marta Lozano, quien regularmente lo visitaba en la cárcel, teniendo domicilio en la ciudad de Antofagasta, donde ejerce su trabajo, siendo la única persona de su círculo familiar con la que cuenta. Expone, además, que el cumplimiento de las penas privativas de libertad ciertamente debe estar encaminada a que el penado pueda reincorporarse a la vida social una vez cumplida su pena y para ello resulta fundamental contar con el apoyo de su familia, en este caso el de su madre, ya que evidentemente esta situación le ayudará a encontrar ese vínculo una posibilidad de mayor bienestar y una mejor conducta. Respecto del acto desplegado por la recurrida, señala que es arbitrario e ilegal, en
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto ilegal. 5°.- Así, conforme a lo expuesto anteriormente, no hay discusión respecto que: a) el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 5 años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación. b) se autorizó su trasladó por Gendarmería de Chile, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado, de la ciudad de Antofagasta, hacia el C.C.P. de la ciudad de Chillán. 6°.- Que, como señala la recurrida, Gendarmería de Chile, tiene la facultad de poder determinar el lugar en que las personas que cumplen una condena privativa de libertad han de encontrarse recluidas y sujetas a custodia de la administración penitenciaria. Además de tener esta facultad, en el caso concreto se ha explicado en el informe, que se ha allegado al proceso las razones por las cuales se ha decidido el traslado, conforme al informe técnico número 629, de fecha 8 de octubre de 2024, que justifica dicho cambio de centro de cumplimiento, por lo que, sin perjuicio de la facultad antes señalada, resulta que se ha hecho uso de ella de manera fundada. 7°.- Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que corresponde a Gendarmería de Chile dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (artículo 3º letra a); por su parte el artículo 6° N°12 de la ley citada, dispone que son atribuciones y obligaciones del Director Nacional, determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente; la misma disposición legal señala en el N° 16 que el Director Nacional puede delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio y, conforme lo señala el artículo 28 del Decreto N°518 del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales. 8°.- Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se colige también, del informe que se ha remitido por parte de la recurrida, que no existen antecedentes que den cuenta de alguna situación de amenaza a algún derecho fundamental del amparado en el C.C.P. de la ciudad de Chillán. En este punto se debe hacer hincapié en el objeto de la acción constitucional de amparo que es, como se señaló, que toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes o que ilegalmente sufra cualquiera otra priv
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema causa rol 19.567- 2022, la cual estima se ha pronunciado en este sentido y que acompaña a su recurso. En consecuencia, solicita tener por presentada la acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, someterlo a tramitación y en definitiva ordenar el inmediato traslado de José David Lozano Rivera, desde la cárcel de Chillan al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de la ciudad de Antofagasta. 2°.- Que, informa la abogada doña Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería de Chile, señalando que el cautelado de autos fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Concesionado de Antofagasta al C.C.P. de Chillán, siendo recepcionado el día 20 de octubre en la unidad penal de esta última ciudad. Agrega la informante, que mediante oficio N°294, de fecha 8 de octubre 2024, el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado de Antofagasta, solicitó al Director Regional de Gendarmería de Chile, región de Antofagasta, la salida de 20 Internos, para propender al descongestionamiento de la unidad penal, remitiendo los antecedentes y en particular el informe técnico de traslado de todos los internos que se señalan en dicho listado, incluyendo el del recurrente José David Lozano Rivera. Asimismo, conforme al informe técnico de traslado número 629, de fecha 8 de octubre de 2024, el recurrente José David Lozano Rivera se encuentra en calidad de condenado, su nacionalidad es colombiana,
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Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado don Javier Mandaleris Jara, actuando en representación de don José David Lozano Rivera, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada legalme
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