SIN INFORMACION

JOSUE DUVERVIL C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2024 comparece Emmanuek Bien-Aime, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana en favor de Josue Duvervil, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.365.819-1, domiciliado para este efecto en Pablo Neruda Los Estanque #334, Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24365743 de 30 de julio de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, constituyendo ello una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto y ordenar a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 15 días para subsanar el documento faltante. Funda su recurso en que su representada ingresó al país buscando una mejor calidad de vida, por lo que a su llegada realizó los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, comenzando a trabajar al poco tiempo. Actualmente se desempeña en Servicios Agrícolas y Transportes VYR SpA, reside con su esposa y no cuenta con ninguna anotación en su certificado de antecedentes de su país de origen y de Chile, Explica que el 27 de agosto de 2021 ingresó su solicitud de regularización migratoria de residencia definitiva, el que fue rechazado el día 30 de julio de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24365743, en atención a que no presentó certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y ordenando el abandono del país en 30 días a contar de su notificación. Alega que lo anterior es injusto pues al recibir la notificación previa de rechazo, el actor acompañó una carta explicativa con constancia

Fundamentos

motivos laborales, mediante Resolución Exenta N°5877. El 28 de enero de 2020 se le concedió visa sujeta a trabajo por Resolución Exenta N°666. Destaca que el 27 de agosto de 2021, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, siendo un requisito de postulación el presentar un certificado de antecedentes penales de Chile y de su país de origen, no constando que aquel lo hubiera remitido. Además, hace presente que el amparado tiene antecedentes negativos en nuestro país al haber sido acreditada su responsabilidad en la causa RIT 1084-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la que el día 6 de junio de 2022 se aprobó acuerdo reparatorio por delito de amenazas simples. Así las cosas, el 29 de diciembre de 2022, el Servicio otorgó plazo de 60 días para remitir el antecedente faltante, no siendo allegado en dicho periodo. Debido a ello, el 30 de abril de 2024, su parte emitió la notificación previa de rechazo, confiriéndole un plazo de 10 días para realizar descargos ante el posible rechazo de su solicitud por falta un documento, no habiendo tampoco acompañado éste. Por lo anterior, el 30 de julio de 2024 se rechazó su solicitud, considerando que no presentó el documento faltante, además, se encuentra vedada la posibilidad de obtener un visado para aquellos que tienen antecedentes penales y registran antecedentes negativos en el territorio nacional. Menciona que resulta imperativo para el servicio dictar la orden de abandono del país, sin que a la fecha se haya emitido una orden de expulsión en su contra. Sostiene que es improcedente la acción de amparo pues decretar el abandono del país del actor no requiere una tutela urgente, al ser una conminación voluntaria y no coercitiva, siendo éste un asunto que debe ventilarse en sede administrativa, mediante el conocimiento de los recursos generales establecidos en la Ley 19.880. Además, no es del caso ponderar los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325, esto es, arraigo social, familiar o laboral, pues ellos están referidos exclusivamente a la orden de expulsión. Acompaña copia de la resolución que dispuso el abandono del país, la notificación previa de rechazo y la comunicación que le otorgó plazo para remitir antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24365743 de 30 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria del actor presentada en e

Fallo

por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la parte recurrente, teniendo en cuenta que éste ingresó al país el año 2017, lapso de tiempo durante el cual ha logrado desarrollar un arraigo social y laboral en nuestro país, como se verifica de los documentos acompañados a la causa, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Josue Duvervil, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.365.819-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta folio N°24365743, de 30 de julio de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a treinta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penal de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportun

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mi veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2024 comparece Emmanuek Bien-Aime, Habilitado en Derecho, de nacionalidad haitiana en favor de Josue Duvervil, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.365.819-1, domiciliado para este efecto en Pablo Neruda Los Estanque #334, Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra del S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica