SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL GALAZ COFRE CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece don Renato Cárcamo Solís, abogado, en representación del condenado José Miguel Galaz Cofré, cédula de identidad N°18.211.662-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de octubre de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio señalado y que los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile dan cuenta de ello. Destaca que en la Ficha Única de Condenado se califica al amparado como de mediano compromiso delictual, se desempeña como Jefe del Taller de Carpintería y Madera dentro del establecimiento penal y posee a su madre como red de apoyo, quien vive en la comuna de Pichilemu y se configura como un factor protector para la vida del condenado. Agrega que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, toda vez que no satisface un estándar razonable, afectando con ello la libertad personal del amparado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. Acompaña copia de la resolución objeto del recurso, ficha única del condenado y registro de control de conducta, ambos de 29 de agosto de 2024. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que el artículo 2 N°3 del D.L. 321 de 1925, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó l

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante JOSE MIGUEL GALAZ COFRE cuenta con un adecuado comportamiento en reclusión, no obstante lo cual, considerando que la actual condena sirvió de base para la revocación de una pena sustitutiva, se hace necesario una mayor intervención de los factores de riesgo de reincidencia dinámicos en las áreas de uso del tiempo libre pares y capacitación laboral, con la finalidad de proyectar cumplimiento óptimo en contextos de mayor libertad. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan p

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado José Miguel Galaz Cofré. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 525-2024 Amparo Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece don Renato Cárcamo Solís, abogado, en representación del condenado José Miguel Galaz Cofré, cédula de identidad N°18.211.662-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica