MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ESTEBAN OPAZO OPAZO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Ignacio Opazo Opazo, quien fue formalizado por los delitos de femicidio frustrado y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito de la declaración de la víctima, unido al informe de lesiones, dando cuenta de sus variadas secuelas físicas, compatibles con el hecho de haber sido arrastrada, golpeada y en especial, con la circunstancia de haberle provocado el agresor lesiones en el cuello, lo que se condice con un intenso acometimiento, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos materiales del delito de femicidio frustrado. En el contexto descrito, se descarta, por ahora, la tesis defensiva, en orden a existir sólo un delito de lesiones, desde que, como se anotó, las consecuencias en la ofendida, guardan relación con su relato de los hechos. Lo anterior, sin perjuicio de la calificación jurídica e iter criminis que puedan establecerse durante el curso de la investigación con mayores antecedentes. Y en lo que respecta a la infracción a la ley 20.000, se dirá que la incautación de 8 envoltorios de sustancia estupefaciente, de un peso aproximado de 10 gramos, sin otros elementos vinculados a su comercialización, se aviene, por ahora, con la hipótesis de consumo postulada por la defensa. 3.- Que, en el contexto descrito la necesidad de cautela justifica la medida impuesta, desde que aún
Fundamentos
considerando el grado de desarrollo frustrado, y la atenuante de irreprochable conducta anterior, no puede soslayarse que el femicidio es castigado con pena de crimen, y además el imputado, registra dos causas vigentes, con medidas cautelares en su contra, a lo que debe añadirse la violencia de la conducta, y el riesgo que representa su calidad de consumidor de drogas, reconocido por su defensa. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 7 de la ley 20.066, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de octubre del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Opazo Opazo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-930-2024.
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C.A. de Chillán Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Ignacio Opazo Opazo, quien fue formalizado por los delitos de femicidio frustrado y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, consumado, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito de la declaración de l
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