SIN INFORMACION

HERRERA/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MAUREEN JASMINE HERRERA MENDEZ, cédula de identidad N°12.949.634-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Polvora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°950-2024, de 8 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada actualmente se encuentra cumpliendo las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma prohibida; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia de cartuchos. Presenta fecha inicio de condena el 22 de noviembre 2017 con fecha término el 14 de mayo de 2027. Fecha de término

Fundamentos

considerando beneficio de rebaja de condena el 14 de julio de 2026. Fecha mínima para acceso a libertad condicional el 14 de marzo de 2024. Indica que su calificación de conducta en a lo menos los últimos 8 bimestres ha sido de muy buena. Agrega que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del D.L N°321 de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, disponiendo su ilegalidad y arbitrariedad y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacua informe Sr. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Así en el punto 3 se señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana, pero es reciente, debiendo avanzar en ellas, presenta riesgo de reincidencia medio, tiene necesidades de intervención vigentes, en etapa de preparación para el cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. A folio 7, evacua informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que la amparada tiene beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana, pero es reciente, debiendo avanzar en ellas, presenta riesgo de reincidencia medio y tiene necesidades de intervención vigentes, en etapa de preparación para el cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de MAUREEN JASMINE HERRERA MENDEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MAUREEN JASMINE HERRERA MENDEZ, cédula de identidad N°12.949.634-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo La Polvora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, media

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