BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°) Que con fecha tres de junio pasado el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5373-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Eduardo Cristopher Alejandro Maldonado Robles, fundado en que en el contrato adjuntado por el ejecutante consta una firma manuscrita digitalizada, y además una firma electrónica, la cual no es posible ser verificada, por lo que la obligación de la que daría cuenta el título, no es exigible. 2°) Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo muy sucintamente y con apoyo jurisprudencial de esta misma Corte, que de conformidad a lo prevenido en la Ley N° 19.799, la firma electrónica simple es perfectamente válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. 3°) Que, efectivamente como lo sostiene el tribunal de la instancia, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, le exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 4°) Que, en el presente caso, la resolución en alzada cuestiona la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado; sin embargo, ello, primero, no dice relación con la exigibilidad a que alude, y, segundo, la firma electrónica simple está expresamente permitida por la legislación, por lo que su reproche necesariamente debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pudiendo a su respecto el tribunal obrar de oficio. En efecto, la exigibilidad es una cualidad de una o
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro que denegó la ejecución en causa rol C- 5373-2024 de ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Civil-2287-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Que con fecha tres de junio pasado el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5373-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de Eduardo Cristopher Alejandro Maldonado Robles, fundado en que en el contrato adjuntado por el ejecu
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