FIGUEROA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MARCO ANTONIO FIGUEROA QUIROGA, cédula de identidad N°13.879.142-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°945-2024, de 8 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple la condena de 5 años y 1 día en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, y al pago de una multa de 40 UTM, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso más una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio más 12 días, por sustitución del pago de una multa de 4 UTM, como autor del delito de receptación, en grado de desarrollo consumado, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 21 de noviembre de 2018 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 13 de julio de 2025. Asimismo, refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple con fecha 24 de abril de 2023 y que, en cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la conceda. A folio 4, evacua informe Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical, pero es de reciente data, debe avanzar en ellos, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, se encuentra en estado preparación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321..” A folio 5, evacua informe el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical, pero es reciente, su riesgo de reincidencia y compromiso delictual es medio, y mantiene necesidades de intervención. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor MARCO ANTONIO FIGUEROA QUIROGA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2106-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MARCO ANTONIO FIGUEROA QUIROGA, cédula de identidad N°13.879.142-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediant
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