SIN INFORMACION

ANACONA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de GONZALO ULISES ALEJANDRO ANACONA DIAZ, cédula de identidad N°16.007.713-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1352-2024 de 14 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple la condena de 3 años 1 día más multa de 5 UTM por el delito de receptación, condenado en causa RUC 2100564183-4, RIT 9-2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, el 1 de agosto de 2022. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 10 de junio de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 9 de junio de 2025, contando con 2 días de abono. Asimismo, refiere que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple con fecha 9 de diciembre de 2023 y que, en cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo tanto, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la conceda de manera inmediata. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, evacua informe Sr. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Así en el punto 3 se señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, compromiso delictual es medio, riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, en estado contemplativo, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, su compromiso delictual es medio y se encuentra en estado contemplativo de disposición al cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor GONZALO ULISES ALEJANDRO ANACONA DIAZ, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2092-2024. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de GONZALO ULISES ALEJANDRO ANACONA DIAZ, cédula de identidad N°16.007.713-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad con

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