ORREGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Sara Orrego Alvarado, cédula nacional de identidad Nº18.689.928-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1379-2024 de 14 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Asimismo, refiere que la actora tiene beneficio de salida los fines de semana al medio libre, contando además con un plan de intervención. Concluye afirmando que, de concederse la libertad condicional a la amparada, esta vivirá junto a su hermana, contando con el apoyo de su grupo familiar. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. Asimismo, señala que la amparada cumple tres condenas: (I) 2 años y 1 día, por el delito de receptación, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en autos RUC N°2100585394-7, RIT 1814-2024; (II) 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de los Andes, en autos RUC N°1900340283-8, RIT 1940-2019; y (III) 541 días por el delito de receptación, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en los autos RUC N°1901281214-3, RIT N°3545-2019. Por último, indica que inició el cumplimiento de su condena el 24 de junio de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de aquella el 13 de abril de 2026. A folio 5, evacua informe Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana de agosto de 2024, debiendo avanzar en ellos, riesgo de reincidencia medio, mantiene necesidades de intervención, en estado contemplativo, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que la amparada cuenta con beneficio intrapenitenciario de salida fin de semana desde agosto de 2024, tiene riesgo de reincidencia medio, cuenta con plan de intervención que se encuentra en ejecución, cumpliendo con cada uno de los objetivos planteados, sin embargo, se estima pertinente que esta culmine el plan referido antes de obtener una salida definitiva del medio y se encuentra en estado contemplativo de disposición al cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Sara Orrego Alvarado, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2087-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Sara Orrego Alvarado, cédula nacional de identidad Nº18.689.928-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condiciona
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