SIN INFORMACION

PINZON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2024, comparece Patricio Contreras Boero, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, y deduce acción de protección en favor de YENNY XAMARY PINZÓN MILLÁN, nacional de Colombia, vendedora, con domicilio en Pasaje Adelfa N° 02275, de esta ciudad, y dirige el mismo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 232559917, de 6 de julio de 2023, que resolvió rechazar su solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, ordenando, en consecuencia, su abandono del país dentro del plazo de los 30 días siguientes desde su notificación, además de imponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por tres años, lo cual afecta, a su juicio, la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, solicitando, se acoja, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 232559917 de 6 de julio de 2023 y, en su lugar, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger la solicitud de regularización migratoria nuevamente a trámite. Que el abogado compareciente manifiesta que su representada ingresó a Chile, en calidad de turista, el 7 de diciembre de 2019, impulsada por una tragedia personal, el homicidio de su hijo en su país de origen, Colombia, ocurrido hace seis años, de manera que, en la necesidad de estar cerca de su segundo hijo, Kevin Bejarano Pinzón, quien reside en Chile junto con su pareja y una hija menor de edad de nacionalidad chilena, emigró a nuestro país. Relata que, por lo anterior, en el año 2021, la recurrente decidió iniciar el proceso de regularización migratoria en Chile, buscando estabilidad y la posibilidad de construir una nueva vida cerca de su hijo y su nieta, sin embargo, el temor relacionado con sus antecedentes en Colombia la llevó a no enviar la documentación necesaria a tiempo, lo

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, constituyen hechos del recurso, los siguientes: a) La recurrente ingresó regularmente a Chile el 7 de diciembre de 2019. b) El 4 de agosto de 2021 solicitó la regularización de su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, el cual fue acogido a trámite. c) El certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios de 23 de julio de 2021 informó que la recurrente cuenta con antecedentes penales negativos en su país de origen, lo que es corroborado en el libelo, donde la Sra. Pinzón reconoce haber sido condenada en su país de origen sin especificar por cuantos y cuales delitos. d) Mediante comunicación electrónica N° 24232650 de 10 de mayo de 2022 el Servicio le solicitó a la recurrente que remitiera en el plazo de 60 días, un certificado de antecedentes ampliado en el cual conste en detalle las condenas que le fueron impuestas en su país de origen, trámite con el que no cumplió, por lo que media Notificación de Previo Rechazo N° 33813260 de 30 de enero de 2023, se le informó que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo de su solicitud por no acompañar el certificado de ampliación de antecedentes judiciales señalado y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar el documento faltante, y si bien acompañó antecedentes, no presento el documento requerido. e) Mediante resolución exenta N° 23298569 de 4 de agosto de 2023, se rechazó su solicitud y se decretó orden de abandono del país en el plazo de 3 días y prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, contra la cual no ejerció recursos de carácter administrativos. TERCERO: Que, para resolver la controversia de autos, es preciso tener presente que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, fue publicada el 20 de abril de 2021. Por su parte, el artículo octavo transitorio de este cuerpo legal dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez i

Fallo

por tanto, por no presentar los documentos requeridos, como también porque la extranjera cuenta con antecedentes penales negativos en su país de origen, no cumpliendo así con los requisitos objetivos para acceder a su solicitud. Que, en todo caso, la misma resolución le reservó a la extranjera los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos. Precisa que, dentro de los requisitos fundantes de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, consagrada en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y regulada detalladamente en la Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encuentra el no tener antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, lo que se acredita con los respectivos certificados de antecedentes. Reitera que si bien la recurrente acompañó al procedimiento administrativo un certificado con fines migratorios que señala que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, en este no se puede verificar el historial de condenas que ha tenido la persona, sentido en el cual informa la página web del Consulado General de Colombia en Chile, al consignar que si se refiere en el certificado la glosa en cuestión, ello quiere decir que se trata de un caso en que se declaró la extinción de la condena o la prescripción de la pena, no así para el caso de que la glosa que se consigne por ellos sea derechamente “no registra antecedentes”, conforme a la cual

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2024, comparece Patricio Contreras Boero, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, y deduce acción de protección en favor de YENNY XAMARY PINZÓN MILLÁN, nacional de Colombia, vendedora, con domicilio en Pasaje Adelfa N° 02275, de esta ciudad, y dirige el mismo en contra del SERVICIO

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