SIN INFORMACION

ALISTE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don EDUARDO MANUEL JESÚS HIDALGO TEILLIER, quien deduce un recurso de protección en favor de don RODOLFO OSCAR ALISTE GRANJA cédula de identidad 5.228.927-0, jubilado, casado, domiciliado para estos efectos en Av Las Condes 10465, oficina 309, comuna de Las Condes, y en contra de la SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, rut 61.002.022-4, representado por su director don PEDRO CANIHUANTE CABEZAS, cédula de identidad 6.877.867-0, conforme a los siguientes argumentos: Comienza señalando que con fecha 26 de julio del año 2024, el recurrente tomó conocimiento mediante notificación de carta certificada de la resolución exenta pe N° 8520 de 20 de mayo del año 2024, sobre el rechazo a la solicitud de posesión efectiva n°4073 ingresada en la oficina de SANTIAGO, respecto a la causante doña EDELMIRA ISABEL GRANJA FUENTES rut 3.648.386-5 que fue solicitada por parte de RODOLFO OSCAR ALISTE GRANJA. En el contenido del rechazo de la posesión efectiva se indica que don Rodolfo Oscar Aliste Granja no registra un reconocimiento expreso de calidad de hijo por parte de su madre doña EDELMIRA GRANJA, al tenor de la legislación al momento de su inscripción de nacimiento, que indicaba la necesidad de reconocer la filiación mediante escritura pública o testamento, art. 270 y siguientes del Código Civil de la época. Cabe mencionar que actualmente don Rodolfo tiene domicilio en Santiago, la posesión efectiva fue ingresada en Santiago, retirada en Santiago, y la herencia que busca obtener con dicha solicitud se encuentra en Santiago, por lo que los efectos del acto vulneratorio, se constituyen igualmente en Santiago. En cuanto al derecho, refiere que tal como han reconocido en múltiples ocasiones, tanto las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones como la Excelentísima Corte Suprema, se trata de una aplicación por parte del Servicio, de normas que ya se encuentran derogadas. Estas

Fundamentos

Considerando que el recurrente, al presentar las Solicitudes de Posesión Efectiva ya citadas, ha invocado su calidad de heredero respecto de la causante, por cuanto alega ser hijo de ésta, es que, tanto al momento de resolver las Solicitudes de Posesión Efectiva, como al evacuar este informe, se han tenido a la vista los antecedentes respectivos, tanto de registros manuales como los contenidos en la base de datos automatizada de este Servicio. Tenidas a la vista las inscripciones de nacimiento del recurrente don RODOLFO OSCAR ALISTE GRANJA, N°60, de la Circunscripción La Florida, y en la de don VICTOR EDUARDO ALISTE GRANJA, N°59, de la Circunscripción La Florida, ambas practicadas el 19 de abril de 1951, se consigna en el rubro nombre de la madre a doña EDELMIRA ISABEL GRANJA FUENTES, siendo éste última la requirente de la inscripción, sin efectuar ninguna otra declaración al respecto. Sin embargo, en las inscripciones de nacimiento antes citadas, si consta la subinscripción de escritura pública otorgada en Santiago, ante el Notario Armando Briones Sepúlveda, de fecha 16 de marzo de 1954, por medio de la cual don EDUARDO ALISTE QUEZADA reconoció como hijos naturales o no matrimoniales, de acuerdo con la nomenclatura actual, a don RODOLFO OSCAR y a don VICTOR EDUARDO, ambos ALISTE GRANJA. En consecuencia, se ha logrado determinar que don RODOLFO OSCAR y don VICTOR EDUARDO, ambos ALISTE GRANJA no fueron reconocidos como hijos naturales por doña EDELMIRA ISABEL GRANJA FUENTES, de conformidad con lo establecido en la ley vigente a la época en que se practicaron sus inscripciones de nacimiento (19 de abril de 1951). Consiguientemente, la invocación de la calidad de hijo del recurrente y de su hermano respecto de la causante carece de sustento jurídico, pues como ésta última no los reconoció como sus hijos naturales, éstos tienen la calidad de hijos simplemente ilegítimos respecto de la causante. En cuanto a la normativa jurídica, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, el día 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales, se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además, que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito o su curador, si éste fuere menor de edad, debiendo subinscribirse también la escritura pública de aceptación. El artículo 6° transitorio de la Ley N°10.271, reguló expresamente la situación de aquellas personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgando el derecho a su titular para interponer la acción de reconocimiento forzado en el plazo de 02 años, contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley, esto es, desd

Fallo

fallo rit 4793 - 2022, del 26 de julio del año 2022. Garantías vulneradas 1. De esta forma, es que se puede evidenciar que el Servicio, al aplicar normas derogadas lo que hace es cometer un acto ilegal rechazando la posesión efectiva a la recurrente, con ello vulnerando el art. 19 numeral 2, respecto a la igualdad ante la ley. 2. Por las consideraciones anteriores, es que subsanando esta ilegalidad, y discriminación fuera de toda razón y lógica, lo correspondiente sería dar tramitación normal a la solicitud de posesión efectiva, reconociendo la calidad heredero a don Rodolfo Aliste Granja. 3. Tal como se comentó anteriormente, no se trata solamente de la aplicación de normas ya derogadas hace décadas, sino que también de la utilización de criterios discriminatorios y arbitrarios que tanto el legislador como la jurisprudencia, vienen desechando hace la misma cantidad de años. Cita jurisprudencia. Pide tener por interpuesto dentro de plazo, Recurso de Protección en favor de don RODOLFO OSCAR ALISTE GRANJA, en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Araucanía, representado por su director don PEDRO CANIHUANTE CABEZAS, ambos ya individualizados; acogerlo a tramitación, ordenar el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, adoptando las providencias que Vuestra Señoría Ilustrísima juzgue necesarias para tal objeto, como ordenar se deje sin efecto la reso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don EDUARDO MANUEL JESÚS HIDALGO TEILLIER, quien deduce un recurso de protección en favor de don RODOLFO OSCAR ALISTE GRANJA cédula de identidad 5.228.927-0, jubilado, casado, domiciliado para estos efectos en Av Las Condes 10465, oficina 309, comuna de Las Condes, y en contra de la SER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica