BANCO SANTANDER CHILE S.A - PEREZ MORALES ANDREA DE LOS ANGELES - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirma la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 122 a 123. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha resolución, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar a la demandada restituir al Banco Santander la suma equivalente a 34 unidades de fomento, más intereses y costas. Tuvo presente para ello: 1°) Que la demanda de autos se ha deducido por el Banco Santander Chile S.A., que ejerce la acción del inciso tercero del artículo 5° de la ley 20.009, norma que señala lo que sigue: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumularán los autos”. 2°) Que son hechos de la causa que la señora Andrea de los Ángeles Pérez Morales, la demandada de autos, el 9 de febrero de 2021 reclamó al Banco Santander por la existencia de tres operaciones efectuadas en cajeros automáticos por un total de $990.000, que ella desconoce haberlas hecho, lo que obligó al banco a pagarle la suma equivalente a 34 UF, al valor de la época, de acuerdo a lo que regula el inciso primero del citado artículo 5° de la ley 20.009, con relación al inciso final de la misma disposición. 3°) Que la obligación del banco de indemnizar, a todo evento, por un máximo de 35 UF a quien denuncia haber sido víctima de un fraude cometido por terceros que les ha permitido hacerse con las claves que les dan acceso a las cuentas del cliente, es un caso de responsabilidad objetiva, es decir, uno en que se responde sin que exista dolo o culpa por parte del banco en cuestión. 4°) Que, empero, como se ha visto, se permite al banco demandar la restitución de lo pagado cuando “recopilare antecedentes que acrediten la existencia
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se confirma la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 122 a 123. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha resolución, acoger la demanda en todas sus partes y ordenar a la demandada restituir al Banco Santander la suma equivalente a 34 uni
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