MILLACURA/SERVEL (REGION DE LOS LAGOS)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, se ha interpuesto la presente acción cautelar señalando que la recurrente es candidata a Alcalde por Quellón y que sólo el 23 de octubre se enteró de un cambio de reglas de parte del SERVEL, quien había dispuesto que el plazo para la designación de apoderados de mesa venció el 21 de octubre. Lo que la deja en desventaja en relación con otros candidatos porque no puede tener apoderados. Solicitando ordene por esta Corte que se le permita la inscripción de apoderados o bien sele otorgue un plazo especial. 3°.- Que a juicio de estos sentenciadores los hechos señalados no se enmarcan en aquellos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, no especificándose cual es afectación de derechos constitucionales en los hechos descritos en presente recurso más allá de señalarse los numerales del articulo 19 que se estiman vulnerados. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto. Al Primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al cuarto otrosí: Estese a la notificación por el estado diario, sin perjuicio, téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N° Protección-1452-2024.//asg
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto. Al Primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al cuarto otrosí: Estese a la notificación por el estado diario, sin perjuicio, téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N° Protección-1452-2024.//asg
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que, para la cuenta de la presente causa, se formó tribunal y se llamó a integrar al Ministro Suplente don Moisés Montiel Torres por inhabilidad del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, circunstancia que se hizo constar en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 25 de octubre de 2024. Relator Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y
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