JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO DAVID SAAVEDRA SALINAS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, el artículo 112 del Código Procesal Penal establece, en cuanto a la oportunidad para presentar la querella, que podrá efectuarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. 2.- Que, por otra parte, según dispone el artículo 389 del referido cuerpo normativo, supletoriamente a las reglas del procedimiento simplificado se aplican las disposiciones del Libro Segundo del mismo compendio de normas, relativas a las reglas sobre el juicio ordinario. 3.- Que, así las cosas, de tales disposiciones, tal como aparece informado por el Ministerio Público el pasado 3 de octubre de 2024, el cierre de la investigación se produjo al presentarse el requerimiento verbal en procedimiento simplificado, de forma tal que la presentación de la querella realizada el 24 de septiembre de 224, esto es, con posterioridad a tal cierre, fue realizada de manera extemporánea, compartiéndose, en consecuencia, las consideraciones que al respecto expresó la magistratura del fondo en la resolución que por esta vía se revisa. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 112, 358, 360 y 389 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, íntegramente transcrita en la carpeta judicial. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora (I) señora Claudia Castro Aquea, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1494-2024 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 112, 358, 360 y 389 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, íntegramente transcrita en la carpeta judicial. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora (I) señora Claudia Castro Aquea, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1494-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 12:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida, por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por la Ministra Suplente señora María José Hernández Soto y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte

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