PAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, en favor de la amparada FLORENCE PAUL nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO 1.-Su representada ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país. De inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. 2.- Es necesario comprender que la llegada de la amparada a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. 3.- Es de vital importancia considerar que la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar y laboral, lo cual es compuesta por su esposo ELIMOND JEAN BAPTISTE y su hija LOVECHINA JEAN BATISTE PAUL, chileno, escolar de 5 años de edad. Tal como se justifican en los certificados acompañados en el otrosí de este escrito. 4.- La amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°33135939, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°24164485, de fecha 10 de abril del año en curso, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. 5. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. 6.- Considera que, la resolución es injusto, toda vez que, al momento de recibir la notificación que solicita el pago de la sanción, intento en varias ocasiones para proceder con el cálculo de sanción, siempre le aparece una notificación que le impide efectuar aquello. No está de más señalar que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe documentación cuando le es presentada por canales electrónicos, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún antecedente específico por la recurrida. Respecto del certificado de antecedentes penales de su país origen, dentro del plazo otorgado para la subsanación, acudió en la embajada de su país a buscar su certificado, se le informaron que el certificado no se encuentra disponible, por ende, se le entregaron una constancia que certifique que el documento solicitado se encuentra en trámite. Así, la amparada acompañó la constancia con una carta explicativa señalando que por el motivo de la grave situación humanitaria que afecta su país de origen no es dable, acompañar el documento en el plazo de 10 días otorgado. El abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. 10.- Sostiene que la orden de abandono del país al amparada es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas que pasa a exponer. 11.- Las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparada, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. 12.- En efecto, también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en vir
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio N° 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, en favor de la amparada FLORENCE PAUL nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. FUNDAMENTOS DE HECHO 1.-Su representada ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse
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