CAMUS/BUSTAMANTE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de mayo del año en curso, comparece don Nicolás Cornejo Martínez, abogado, en favor de don Juan Hernán Camus Maldonado, chileno, empleado, domiciliado en Calle Principal, Parcela 34, Lote C 1, Rinconada El Tambo, San Vicente de Tagua-Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de Tobías Del Carmen Bustamante Acevedo, domiciliado en calle Principal, Parcela 34, Lote c2, Rinconada el Tambo, San Vicente de Tagua-Tagua. Refiere que el recurrente es dueño del predio agrícola y de los respectivos derechos de agua que sirven para su regadío, que corresponde al Predio denominado Lote C1, del sector Rinconada del Tambo, ubicada en la Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, el que al sur deslinda con el Lote C2, servidumbre de tránsito de por medio. Explica que el recurrido es el propietario del Lote C2 y ha impedido de forma arbitraria el acceso por la servidumbre de tránsito que se estableció en el plano de subdivisión y que es la única vía que conecta al Lote C1 con el camino público, cuyo ancho debería ser a lo menos 8 metros. Precisa que desde hace varios meses se han instalado estacas y empalizadas en el camino, con el evidente ánimo de instalar un cerco de alambre de púas, además, redujo el ancho del camino a 30 centímetros, por lo que se les ha impedido hacer uso de la vivienda familiar construida en el Lote C1 y cuidar a sus animales. Señala que ha sido imposible dialogar con el recurrido y que este último interpuso una demanda de reivindicación en su contra, tramitada ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el Rol C-754-2023. Estima que los actos del recurrido configuran un acto de autotutela, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 numerales 1, 3 inciso quinto 21 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección y se declare que el recurrido ha incurrido en acciones arbitrarias e ilegales que afectan el derecho a la vida, la integridad física y en especial l
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario consiste en que el recurrido le impediría el acceso a su predio, colocando obstáculos en la servidumbre de tránsito que une dicho lugar con el camino público y disminuyendo el ancho original del mismo de 8 metros a 30 centímetros. 3.- Que, por su parte, el recurrido informa que nunca ha existido una servidumbre de tránsito y que los obstáculos a los que hace alusión el recurrente son propios de la vegetación existente en el lugar, lo que da cuenta de la inexistencia del camino. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, es posible establecer que según inscripción de fojas 2225 Vuelta número 1735 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, el recurrente es dueño de una porción de terreno que corresponde al Lote C-UNO de la subdivisión del Lote C, que formaba parte del predio agrícola denominado Parcela Número treinta y cuatro de la Colonia Gabriel González Videla, ubicado en Rinconada, de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, que según plano archivado al final del Registro de Propiedad del año 1992, bajo el N°93, en lo pertinente, establece que al sur el Lote C1 limita con el Lote C2 y servidumbre de tránsito. Del mismo modo, de la revisión del Plano acompañado aparece la existencia de una servidumbre de tránsito que une al Lote C1 con el camino interior La Colonia, servidumbre que limita con el Lote C2 por el oriente. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no es posible establecer que, en los hechos, efectivamente, dicha servidumbre haya existido, toda vez que las fotografías acompañadas por las partes y aquéllas que constan en el informe remitido por Carabineros de Chile dan cuenta de abundante vegetación en el sector, la que no aparenta ser reciente, teniendo presente, además, que es posible observar un árbol de tamaño adulto y una especie de cerco natural que bloquea el que sería el acceso de la servidumbre, lo que corrobora que ésta no ha sido utilizada por larga data. En estas condiciones, no se ha logrado establecer como un hecho indubitado la afectación de los derechos que alega el recurrente, y teniendo presente que esta acción, tiene el carácter de urgente, frente a vulneraciones patentes de derechos constitucionales, carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por el actor, esto es, que se le ha privado el libre tránsito por una servidumbre que efectivamente existiera en los hechos, no a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Hernán Camus Maldonado en contra de don Tobías del Carmen Bustamante Acevedo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1658-2024 Protección. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de mayo del año en curso, comparece don Nicolás Cornejo Martínez, abogado, en favor de don Juan Hernán Camus Maldonado, chileno, empleado, domiciliado en Calle Principal, Parcela 34, Lote C 1, Rinconada El Tambo, San Vicente de Tagua-Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de Tobías Del
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