C/ JOAQUIN FERNANDO ESPINOSA HERNANDEZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, la defensa en audiencia no cuestionó los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo cual, y ante los alegatos referidos a la dinámica del delito, no es posible sino asentar la concurrencia del ilícito de robo con violencia, así como presunciones fundadas de participación del adolescente en aquel. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, que la defensa cuestiona en atención a la proporcionalidad de la medida cautelar en relación a la sanción que eventualmente le correspondería cumplir en el evento de ser condenado, lo cierto es que tratándose de un infractor que presenta causas vigentes con medidas cautelares impuestas, a lo que debe sumarse la dinámica general de la comisión del ilícito que en esta oportunidad se investiga, ya que no es posible soslayar que el delito fue cometido al interior de un centro de acogida donde se encontraba la autoridad vigilante de su comportamiento y que la víctima del injusto es un joven que igualmente se encuentra ingresado en él, circunstancias que revelan que la medida cautelar de internación provisoria es la que de mejor medida satisface la pretensión de asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley N°20.084, SE CONFIRMA la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Joaquín Fernando Espinosa Hernández, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1550-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley N°20.084, SE CONFIRMA la resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Joaquín Fernando Espinosa Hernández, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1550-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:36 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra Suplente señora María José Hernández y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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