SIN INFORMACION

ACEITUNO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 13 de agosto de 2024, comparece Carolina Solís Villavicencio, abogado, en representación de don Patricio Gastón Aceituno Aceituno, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen 1037, comuna de Curicó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto de 2024, dictada por el Sra. Jueza del 2º Juzgado Civil de Curicó, en los autos caratulados “Aceituno con Aceituno” Rol C-3045-2023, en virtud de la cual se denegó improcedentemente el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en presentación de 28 de julio de 2024. Señala que su parte promovió incidente de nulidad de la notificación practicada por cédula por el Sr. Receptor Judicial Oscar Eugenio Quiroz Trujillo, con fecha 04 de julio de 2024, rolante a folio 52 del cuaderno principal, por medio de la cual se notificó “teóricamente” a su parte la sentencia definitiva librada en autos. Argumenta que nunca recibió las copias a que se hace referencia el Sr. Receptor en la certificación de folio 52, por ende, no tomó conocimiento de la notificación de la sentencia definitiva en comento. Lo anterior, finalmente se tradujo que no pudo ejercer su derecho a recurrir la sentencia. Indica que la ejecutante solicitó el rechazo de dicho incidente, argumentando que las copias de la sentencia habrían sido entregadas a la secretaria de su oficina y, que los receptores son ministro de fe pública, por lo tanto, se encuentran investidos con la facultad necesaria para acreditar o certificar un hecho el que debe ser considerado verdadero. Agrega que, el receptor dejó constancia de la georreferencia de la notificación y que, tras un contacto telefónico con él, le indicó que las copias fueron entregadas a la misma persona que recibe los documentos siempre que es de sexo femenino. Expone que por resolución de folio 4 de fecha 25 de julio de 2024, del cua

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la abogada Carolina Solís Villavicencio, en contra de Marcia Arce Ayub, jueza titular del Segundo Juzgado de letras de Curicó, respecto a la resolución dictada el 8 de agosto del año en curso, inserta en causa ROL C-3045-2023, caratulada “Aceituno/Aceituno” de dicho tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1525-2024/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 13 de agosto de 2024, comparece Carolina Solís Villavicencio, abogado, en representación de don Patricio Gastón Aceituno Aceituno, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen 1037, comuna de Curicó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedi

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